Condena Negligencia Medica aunque exista consentimiento informado
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Importante la sentencia dictada que concede una indemnización a una paciente, pese a que tuviera firmado un consentimiento informado, cuando existe una mala praxis medica.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) y a una compañía aseguradora a indemnizar con 95.212 euros a una mujer por las secuelas que sufre tras una colecistectomía laparoscopica.
El Sermas denegó la reclamación patrimonial alegando que la fístula biliar y otras complicaciones que presentó la paciente en el postoperatorio figuraban como posibles riesgos en el consentimiento informado que firmó antes de entrar en el quirófano. La sentencia del TSJ de Madrid se centra en demostrar si existió una mala praxis médica, para lo que tiene en cuenta los informes periciales presentados por las parte y un relato minucioso de los hechos avalados con informes médicos.
Según lo probado, la paciente, que sufría una colelitiasis, fue intervenida sin aparente complicación, aunque en el postoperatorio padeció varias recaídas que retrasaron el alta un mes. Antes de enviarla a su casa, la mujer fue sometida a una ecografía abdominal en la que se apreció una ascitis de predominio perihepático, diagnosticándole colecistectomía, hígado congénico y ascitis. La mujer salió del hospital con un cita para consulta en una semana, pero no pudo esperar ese tiempo y acudió a urgencias con un cuadro que obligó a una intervención inmediata en la que “se identificó una grapa en el conducto hepático”.
El informe aportado por el perito especialista en Medicina Interna es especialmente duro con la actuación del cirujano al frente del acto enjuiciado, pues señala que “supone un error inexcusable que un médico especialista en Cirugía General y de Aparato Digestivo se confundiera de vía a grapar, siendo el momento más importante de la intervención la realización del grapado de la arteria cística y del conducto cístico”, pues “se deberían haber identificado correctamente todas las estructuras del campo operatorio [...] por tanto se objetiva negligencia por parte del cirujano que realizó la intervención”. Además, por si no había quedado suficientemente claro, la sentencia reproduce otra parte del informa del perito en el que éste afirma que “existe una inequívoca relación causa-efecto entre la obstrucción y rotura de la vía biliar y el clipado o grapado del conducto hepático común [...] que fue colocado erróneamente en la primera intervención quirúrgica”. La sentencia también encuentra que existió una actuación negligente en el postoperatorio: “no se debió dar el alta a la paciente sino mantenerla en el hospital y realizarle alguna de las pruebas [...] para objetivar la obstrucción de la vía biliar y la fuga de bilis fuera de ella”.

Info negligencias medicas: damian@vazquezabogados.es



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