Entradas con la Tag “abogado negligencia medica”

El Servicio Extremeño de Salud (SES) indemnizará con 45.000 euros a los familiares de M.R. que murió en 2007 aquejado de Mieloma Múltiple sin que le realizaran en el plazo establecido, dentro del protocolo para este tipo de pacientes, un trasplante de médula, como se había previsto en su seguimiento.

Así lo ha expuesto a Europa Press TV la esposa del fallecido, Manuela, quien ha lamentado que “no” trataran “correctamente” a su marido y que “no” se respetara “el protocolo de actuación que hay para el tipo de cáncer” que padecía el mismo.

Por ello, decidió demandar al Servicio Extremeño de Salud (SES) por no realizar “el trasplante correspondiente en los protocolos que tienen establecidos” para este tipo de patologías. “Pasó mucho durante nueve meses con quimioterapia y radioterapia y cuando llegó la hora de hacer el trasplante se olvidaron de que había que hacerlo”, ha precisado.

Según ha explicado Manuela, a su cónyuge se le diagnosticaron Mieloma Múltiple, por lo que en julio de 2007 comienzan a tratarle con quimioterapia y en ese mismo mes se procede a la fase de movilización, que consiste en la obtención de células madres para practicarle el trasplante con posterioridad, que según ha especificado debería haberse llevado a cabo entre “15 y 30 días después”, aunque la doctora que lo atendió les comunicó, según ha recodado, que el plazo “era de tres o seis” meses.

Pese a que tenían que haberle intervenido en agosto de ese mismo año, su esposo muere el 6 de noviembre de 2007 tras ingresar en urgencia, sin tener fecha de quirófano. “No cumplieron con él”, ha dicho. “Se les había olvidado por completo que había un enfermo y una familia alrededor pasándolo muy mal”, ha criticado Manuela.

RECONOCIMIENTO

Tras la demanda formulada en 2010 ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el mes de julio de este año en un informe firmado la Inspección de Servicios Sanitario de la Consejería de Sanidad se reconoce que “el trasplante no se llega a realizar” en el tiempo conveniente “por motivos que se desconocen”, tal y como recoge el documento.

Como consecuencia de esta comunicación se ha llegado a un acuerdo negociado con la aseguradora del Servicio Extremeño de Salud para indemnizar a los parientes del fallecido con un total de 45.000 euros por lo ocurrido.

“No queríamos el dinero, sólo quería el reconocimiento de lo que habían hecho mal con mi marido”, ha aclarado Manuela, al tiempo que ha explicado que en dos día aceptaron llegar a un acuerdo, puesto que lo que busca con ello es que “reconocieran” que los sanitarios que atendieron a su esposo “lo habían hecho mal”.

Para esta mujer, el fallecido “no se merecía estar donde está ahora, por culpa de unas personas irresponsables y por falta de coordinación”, ha lamentado. “Mi marido ya no vuelve de donde está”, ha reprochado.

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Solidaridad de aseguradora con el médico que no informó de malformación detectada en las ecografías
TS, Sala Primera, de lo Civil, 4-11-2010

En esta sentencia sobre responsabilidad médica de la Sala Primera del Tribunal Supremo, se ejercitan unas acciones de responsabilidad extracontractual solidaria por hecho ajeno y contractual contra la compañía “Sanitas”, con la que se había celebrado un contrato de seguro de asistencia sanitaria, y de responsabilidad extracontractual contra el médico especialista en ginecología y obstetricia al haberse privado a la madre de su facultad de abortar por la falta de información debida a la mala praxis médica. El médico no sólo no informó de las dudas surgidas en las ecografías morfológicas, sino que tampoco agotó todas las posibilidades técnicas posibles, al no realizar las pruebas necesarias, para descartar el acortamiento de las extremidades del feto y de otras malformaciones con las que finalmente nació.

La demanda es estimada en ambas instancias, pero en 1.ª, la indemnización se fija en 300.000 euros frente al criterio de la Audiencia Provincial de Salamanca, que eleva la cantidad hasta 739.463,97 euros, por embarazo injusto, y al tener en cuenta los gastos que los progenitores tendrán que hacer frente para la adecuada atención de la niña. El Alto Tribunal opta por el criterio de la Audiencia y condena solidariamente al médico y a la compañía con la que se concertó el seguro de asistencia sanitaria, por culpa en la elección, así como por existir una relación de dependencia entre el profesional de la medicina y la aseguradora.

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NEGLIGENCIAS MEDICAS Indemnización a cargo de la Administración sanitaria por el error en el diagnóstico de un hombre fallecido por cáncer de mama

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª, S de 8 Abr. 2010, Ponente: Verón Olarte, Ramón

Asistencia sanitaria.–Error en el diagnóstico y tratamiento en el cancer de mama de un paciente varón.–Pérdida de oportunidad de curación.–Fijación del quantum indemnizatorio.

En el caso —reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria— existió un evidente error en el diagnóstico de la enfermedad padecida, hecho reconocido por el propio servicio de inspección. Así, desde Ene. 2001 hasta Jun. 2002 el bulto ubicado en la mama derecha del paciente había ido aumentando paulatinamente. De tal incremento de tamaño la sanidad pública tuvo noticia puntual, pues el afectado acudió repetidamente poniendo en conocimiento de los médicos del sistema público tal hecho, sin que éstos ordenaran la práctica de pruebas diferenciales, lo que estaba más que indicado dado que el tratamiento pautado por el servicio de endocrinología no producía una disminución del bulto ni de sus molestias sino que, por el contrario, se detectaba, a simple vista un aumento de su tamaño a gran velocidad, así como de las consiguientes molestias. Aunque la prueba definitiva no era de práctica libre en el sistema público, ese «uso tutelado» no implica que no pudiera y debiera haberse practicado. Es más, estaba más que indicada dado que el bulto crecía pese a los esfuerzos del servicio de endocrinología, lo que claramente revelaba que el tratamiento dispensado no era el correcto. En definitiva, ese retraso provocó la pérdida de oportunidad curación y el surgimiento de metástasis —derivando finalmente en el fallecimiento del paciente en el curso del procedimiento judicial— por lo que, de manera prudente, y atendiendo a las circunstancias del caso y a la normativa de seguro, ha de fijarse la indemnización en 200.000 €, suma que acoge el daño moral y se encuentra actualizada al día de la fecha.

Si desea reclamar por una negligencia medica contacte:

damian@vazquezabogados.es

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NOVABEL PROBLEMAS ESTETICA VAZQUEZ ABOGADOSVAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS

PLATAFORMA AFECTADOS RELLENO ESTETICO NOVABEL deben llamar al Tfno 609610197

La empresa Merz Aesthetic ha emitido un comunicado sobre la retirada del relleno estetico Nova Bel que  estan dando problemas de pacientes afectados en España, que deberian reclamar:

Merz ha suspendido temporalmente las ventas, el suministro de producto y las actividades promocionales de Novabel hasta que se disponga de un adecuado programa de tratamiento de los incidentes adversos.

Hace poco más de 5 meses que Merz Aesthetics lanzó Novabel, un producto de relleno estético único, en 7 países de Europa. Novabel se ha utilizado con excelentes resultados en varias zonas del rostro, consiguiendo altos niveles de satisfacción tanto en los médicos como en los pacientes.

Como parte de nuestro compromiso con una comunicación abierta, queremos informarle acerca de unos incidentes adversos recientemente reportados en unos pocos pacientes tratados con Novabel, habitualmente en la zona infraorbitaria. Dada la naturaleza única de Novabel, no se ha identificado todavía un tratamiento efectivo para resolver rápidamente estos incidentes. Como la satisfacción tanto del paciente como del médico es una parte esencial del éxito a largo plazo de Novabel, Merz suspenderá temporalmente las ventas, el suministro y la promoción de Novabel, hasta que se disponga de protocolos eficaces para el tratamiento específico de las zonas altamente sensibles.

Situación
Hasta la fecha se estima que se han utilizado 24.000 jeringas de Novabel para tratar un número estimado de 12.000 pacientes.

Antes del lanzamiento de Novabel, Merz realizó dos ensayos clínicos prospectivos con 188 pacientes con datos de seguridad y eficacia de hasta 18 meses. Después de la aprobación, pero 6 meses antes del lanzamiento, se realizaron además evaluaciones multicéntricas exploratorias con Novabel (> 250 pacientes) y se llevó a cabo una campaña de experiencia multicéntrica con Novabel durante 4 meses (>1.900 pacientes).

A fecha 21 de Junio de 2010, el Departamento de Vigilancia de Productos Sanitarios de Merz ha recibido 70 reportes de incidentes de vigilancia post comercialización (de un número estimado total de 24.000 jeringas). Este número incluye incidentes adversos transitorios de corta duración como rojeces, hematomas, dolor e hinchazón, comunes a todos los productos de relleno. Se incluyen en estas notificaciones, 26 pacientes que presentan nódulos y 10 pacientes con induraciones, la mayor parte de ellas en la zona infraorbitaria. Muchas de ellas se han resuelto desde que se reportaron. También se incluyen en estos reportes 3 casos confirmados de granuloma.

Aunque muchos de estos incidentes se han calificado como no serios, consideramos importante en el mercado de la medicina estética promocionar Novabel únicamente si podemos proporcionar tratamientos efectivos para cualquier posible incidente adverso, independientemente de su gravedad. Una vez que tengamos este tratamiento disponible, sabremos que podremos ofrecer los más altos niveles de satisfacción a los pacientes con este relleno suave y eficaz que es Novabel.

Decisión de Merz
Merz ha suspendido temporalmente las ventas, el suministro de producto y las actividades promocionales de Novabel hasta que se disponga de un adecuado programa de tratamiento de los incidentes adversos.

Merz llevará a cabo estudios y desarrollará tratamientos efectivos. Asímismo, Merz realizará un seguimiento exhaustivo de los pacientes que hayan tenido algún incidente adverso para saber si existen circunstancias comunes y previsibles entre los eventos. Además, llevaremos a cabo más estudios e investigaciones con Novabel para proporcionar datos adicionales que demuestren los numerosos beneficios que aporta su tecnología única.

¿Qué debe hacer?
El producto puede continuar usándose de acuerdo con sus instrucciones de uso. Si decide dejar de utilizar Novabel, Merz le reembolsará el importe de las unidades de Novabel que no haya utilizado.

Merz le pide que continúe monitorizando con la debida diligencia a los pacientes tratados con Novabel. Si necesita ayuda adicional o información, por favor, póngase en contacto con el Departamento Médico de Merz (a continuación encontrará los datos de contacto) o con su representante local.

Compromiso de Merz Aesthetics
Seguimos considerando que los numerosos y únicos beneficios que Novabel ofrece tanto al médico como a los pacientes son positivos y prometedores. Nuestro objetivo es promocionar Novabel con confianza cuando podamos proporcionar a los pacientes y médicos la seguridad de que existen opciones de tratamiento efectivas para los potenciales incidentes adversos. Merz aspira a alcanzar los más altos niveles de satisfacción de sus productos y servicios con médicos y pacientes.

Merz está comprometido a trabajar con los médicos. Creemos que tenemos mucho que aprender de sus experiencias. Merz celebrará en los próximos meses una serie de reuniones con médicos para hablar en detalle de Novabel y de otros productos de relleno. Si está interesado en participar en estas sesiones de asesoría de Merz Aesthetics, o tiene alguna propuesta de liT (Estudios Iniciados por el Investigador) que podamos considerar, le rogamos contacte con nuestra Directora de Marketing, Natalia Rus, para más información.

El amplio portfolio de opciones de tratamiento de Merz Aesthetics continuará creciendo durante los próximos meses. El equipo de Merz Aesthetics se compromete a proporcionarle una comunicación directa y abierta y a continuar considerando la satisfacción de los pacientes como nuestra prioridad.

Le agradecemos su constante comprensión y apoyo en nuestro compromiso para alcanzar la satisfacción del paciente.

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Una ginecóloga y tres pediatras de una clínica donostiarra están siendo juzgadas en San Sebastián por una presunta imprudencia médica en la atención a un recién nacido aquejado de una enfermedad genética que presuntamente le provocó una subida de la bilirrubina y graves secuelas físicas de por vida.

Según han informado a Efe fuentes del caso, la Fiscalía de Guipúzcoa reclama dos años de cárcel y tres de inhabilitación para estas cuatro facultativas por un delito de imprudencia profesional grave con resultado de lesiones graves, mientras que la acusación particular, que ejercen los padres del niño, eleva su petición de pena hasta los tres años de cárcel y cuatro de inhabilitación.

En la segunda jornada del juicio, celebrada hoy, han declarado la madre y el padre del pequeño, que ahora tiene once años y es un “gran dependiente” físico, aunque conserva intactas su facultades intelectuales.

Durante la vista, ambos progenitores han recordado cómo su hijo nació la madrugada del 30 de septiembre de 1999 en un centro médico privado donostiarra y que el parto se desarrolló sin problemas, aunque posteriormente les llamó la atención el color amarillento que presentaba el bebé, si bien los servicios médicos les dijeron que no se preocuparan porque se debía a una “ictericia fisiológica”.

Según su testimonio, antes de abandonar la clínica volvieron a comentar a una de las doctoras que el color amarillo del pequeño se había intensificado, pero ésta le quitó importancia y les prescribió como única recomendación que lo colocaran cerca de la ventana para que le diera el sol.

Además, han explicado que en este centro no se les facilitó informe alguno al dar de alta al bebé y les comentaron que la cartilla infantil del niño era suficiente a estos efectos.

Ambos progenitores han recordado asimismo que durante el parto nadie les preguntó por sus antecedentes familiares, aunque los servicios médicos del centro ya conocían con anterioridad que el padre había sufrido la extracción del bazo de pequeño y que había padecido una anemia hemolítica.

El padre ha precisado además que, hasta que el bebé desarrolló la enfermedad, él desconocía que podría transmitir esta dolencia a sus hijos.

Una vez en casa, la madre se percató de que el niño dormía demasiado y que no comía cuando le daba pecho, por lo que decidió acudir a otro pediatra que comprobó que la ictericia había “impregnado todo el cuerpo” del bebé y les dijo que acudieran al Hospital Donostia donde le fue practicada una “exanguinotransfusión” de urgencia porque tenía un índice de 31,4 mg. de bilirrubina en sangre.

La testigo ha comentado que su hijo pasó casi una semana en la UVI en la que tuvo una gran subida de “fiebre” y también “hipotermia” pero logró “salir adelante”, aunque le quedaron graves secuelas en el aparato locomotor por afectación cerebral.

La madre ha indicado que el niño necesita el apoyo de una persona durante todo el día, ya que se desplaza en una silla de ruedas porque sólo puede caminar de la mano de un adulto y si se le suelta cae al suelo, además tiene una “gran dificultad” en los brazos, así como en el control muscular de la cabeza.

Ha explicado que el pequeño necesita ayuda para comer y vestirse y ha avanzado que su futuro pasa por una silla motorizada y la ayuda de una persona. Ha comentado asimismo que, aunque su escolarización hasta ahora es normal, encuentra grandes dificultades porque necesita programas específicos para el ordenador que utiliza.

El juicio continuará mañana con la declaración de varios peritos, tras lo que quedará suspendido hasta septiembre, para que las partes tengan tiempo de valorar una de las pruebas documentales presentadas en la vista.

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VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS NEGLIGENCIAS MEDICAS

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud al pago de una indemnización de 105.000 euros a la esposa y a los tres hijos del paciente A.C.S por mala praxis del Hospital Clínico San Carlos de Madrid, que llevó a un retraso de más de cuatro meses en la detección de un cáncer de vejiga que determinó su posterior fallecimiento.

La víctima, de 68 años de edad, acudió en agosto de 2004 al Servicio de Urología del Hospital Clínico San Carlos de Madrid por presentar sangre en la orina. Se le realizaron pruebas diagnósticas y el 11 de octubre de 2004 se le diagnosticó ‘urotelioma vesical primario’ y como sugerencia terapéutica se le indica la ‘resección transuretral’. Para ello, se le incluyó en una lista de espera de prioridad normal para esta intervención y no urgente a pesar de la gravedad del padecimiento.

Según la sentencia de la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la intervención quirúrgica no se le realizó hasta el 29 de diciembre de 2004, dos meses y 17 días después de estar indicada contra el cáncer que padecía, informándole de los resultados de la anatomía patológica un mes después de la intervención, a pesar de que el informe tiene fecha de 5 de enero de 2005.

Se tardó casi un mes más en citarle para la consulta de urología oncológica, cita a la que D. A.C.S no acudió al haber buscado ayuda en la sanidad privada, falleciendo el 5 de mayo de 2006. Estos gastos también fueron reintegrados por orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Social en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006.

El retraso en las pruebas diagnósticas permitió el desarrollo del cáncer en la que el tiempo resulta esencial para su pronóstico, evolución y esperanza de vida. Este retraso debe calificarse de mala praxis médica que determina la concurrencia de los requisitos necesarios para apreciarse responsabilidad patrimonial en la administración sanitaria y que debe ser indemnizada. Se ha reclamado por el Defensor del Paciente.

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NEGLIGENCIA MEDICA INSEMINACION

La demandante y su marido, solicitaban inicialmente una indemnización de 2.572.160 euros por los perjuicios, grave daño moral y psíquico ocasionados en abril de 2005 consecuencia de ‘mala praxis médica’ en el tratamiento de inseminación artificial que recibió la primera.

Los antecedentes del caso sentenciado se trasladan al 23 de octubre de 2007, cuando la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante condenó al ginecólogo J.C.P.V a indemnizar a la demandante, C.A.C. de 35 años y nacionalidad española, porque ‘el origen de la tetraparesia por mielitis’ que le afectaba se encontraba en la administración de la hormona HCG (Gonadotropina Coriónica Human, estimuladora de la ovulación), que le provocó ‘un proceso agudo de naturaleza isquémica sobre una lesión medular preexistente’. La cuantificación de la indemnización quedó entonces diferida a un proceso posterior.

El trámite para el segundo juicio fue admitido en mayo de 2008. Tras un aplazamiento de casi ocho meses para la Audiencia Previa y, posteriormente, otro de casi cinco para el juicio, finalmente se celebró el pasado 15 de marzo en el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Alcoy, que ha reconocido a la demandante el derecho a ser indemnizada con 814.932,94 euros. Igualmente se reconoce a su cónyuge, como familiar perjudicado moralmente y pagador de la mitad de los gastos de fisioterapia, rehabilitación y médicos que ha requerido la afectada, resarciéndole con 130.525,5 euros.

La indemnización total asciende así a 945.458,44 euros, siendo el desglose de esta valoración la siguiente: lesiones temporales (32.655,59 euros), lesiones permanentes (316.229,80 euros), indemnización básica por incapacidad permanente absoluta en grado de gran invalidez (344.633,51 euros); el perjuicio económico en los ingresos profesionales 34.888,54 euros) y daños morales complementarios (76.000 euros); perjuicios morales familiares; y gastos de fisioterapia, médicos, estancias, desplazamientos… que debió asumir hasta la fecha de la demanda (21.051 euros)

El abogado del Defensor del Paciente, ha calificado la sentencia de ‘muy importante, no sólo por el importe de la cuantía indemnizatoria una de las mas altas que se reconoce en España para un caso de negligencia médica en una intervención de inseminación artificial, sino porque se ha conseguido a pesar de que la parte contraria intentó aplicar un factor de corrección sobre la indemnización, que sin embargo el juez desestimó; ese pacto de limitación se apoyaba en supuestos factores por patología previa, argumento que el juez ha rechazado, admitiendo el cien por cien de la compensación solicitada’.

El proceso ha sido largo y, sobre todo, doloroso para mi representada, pero, a pesar de las dificultades y de los duros juicios periciales de la parte contraria, hemos sabido mantenernos firmes, y, al final, la justicia nos ha dado la razón’, ha declarado con satisfacción el letrado de la acusación, quien también quiso explicar que ‘éste es un caso muy excepcional por toda la concatenación de trágicas consecuencias que ha sufrido mi representada; una tetraplejia por negligencia médica se produce en una de cada cien mil actuaciones médicas, por esta razón no sería honesto trasladar alarma social, pero sí es de responsabilidad hacerse eco de la gravedad del hecho demandado y de que ha sido condenado con una sentencia contundente’.

Actualmente, C.A.C. tiene reconocido el 75% de grado de minusvalía, por parte de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, e incapacidad permanente absoluta en grado de gran invalidez por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Para la cuantificación de los perjuicios ocasionados a la demandante se ha aplicado el ‘baremo de tráfico’ (anexo del Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre), destacándose en la sentencia que su aplicación permite así ‘cuantificar de una forma objetiva la responsabilidad civil’.

Vazquez Abogados pertenece a la Asociación del Defensor del Paciente, como abogados especializados en reclamaciones negligencias medicas.

damian@vazquezabogados.es

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Los familiares de una ciudadana ecuatoriana de 47 años, que falleció en la madrugada del domingo en el hospital Clínico, han denunciado a los responsables del citado hospital, por una “posible negligencia médica”, según anunció el hijo de la fallecida, Diego Honorio Segura. Un portavoz del hospital confirmó la muerte de la mujer por una “pancreatitis aguda”.
Según esa denuncia, la mujer fue hospitalizada para tratarle unas piedras en la vesícula y falleció por los posibles daños causados en el duodeno al introducirle el tubo de fibra óptica que se utiliza para realizar una endoscopia.
En la denuncia interpuesta en el juzgado de instrucción número 10, que estaba ayer de guardia, se relata que Vicenta Angelines Toalongo, una ecuatoriana de 47 años, que llevaba unos ocho residiendo en Málaga, falleció sobre las 3.30 de la madrugada del domingo después de ser operada de urgencia en dos ocasiones por graves daños en el duodeno.
Los datos aportados por la familia en la denuncia relatan que la mujer ingresó por urgencias en el Clínico el pasado 2 de marzo al tener fuertes dolores en el vientre. Allí estuvo cuatro días hasta que pasó a la planta sexta donde le diagnosticaron que tenía piedras en la vesícula. Uno de los médicos que le dictaminó el mal le señaló que tenía dos tipos de tratamiento, la operación o una endoscopia y le recomendó este segundo por ser más sencillo y tener menos riesgos.
La mujer se decidió por la endoscopia que, sin embargo, no se la programaron hasta el día 17. Continúa la denuncia relatando que la enferma entró para someterse a este tratamiento a las 10 de la mañana y que una hora después salió uno de los médicos para informarle a su hijo que había problemas al romperse el duodeno y que necesita ser operada de urgencia.
Sin embargo, dicha urgencia no fue posible ya que la enferma tuvo que esperar cinco horas, señala la denuncia. La operación no debió ser completa, ya que al día siguiente debió volver al quirófano y de él ya no regresó consciente.
En la madrugada del sábado al domingo avisaron al hijo desde el hospital y le comunicaron que a su madre le quedarían unas tres horas de vida, cosa que ocurrió, según especifica la denuncia ya que dos horas y cuarto después le certificaron la muerte de su madre.
La denuncia aclara también que la mujer no había tenido hasta entonces graves problemas de salud. El juzgado de guardia, a requerimiento de la familia, realizará la autopsia a la mujer, aunque no lo hará en el hospital sino que ha ordenado el traslado del cadáver al Instituto Anatómico Forense.

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