Entradas con la Tag “abogado consumidor”

Vazquez Abogados Las viviendas “han de estar habitables, y no solo terminadas” para que los promotores inmobiliarios cumplan con los contratos de compraventa, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que ha dado la razón a la compradora de una casa a la empresa “Promovimur, S.L.”.

La sala desestima así el recurso presentado por esta empresa contra una resolución de un juzgado de Primera Instancia de Murcia, que en mayo de 2010 declaró resuelto “por incumplimiento de la demandada” el contrato de compraventa firmado en Alcantarilla en abril de 2006 y condenó a ésta a devolver a la adquirente 25.830 euros, más los intereses legales devengados desde el uno de enero de 2009.

El tribunal indica que según el contrato de compraventa, la promotora se comprometía a terminar las obras el 31 de diciembre de 2008, “añadiendo su enunciado que si no se produjese la entrega en la fecha prevista, la compradora podrá resolver el contrato, previo aviso por escrito con quince días”.

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VAZQUEZ ABOGADOS DEFIENDE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES TELEFONO 952215859

Las entidades financieras suman 403 sentencias en su contra frente a 72 a favor por las demandas presentadas por particulares y pymes para la anulación de los productos de intercambio de tipos de interés en las hipotecas, los llamados ‘swaps’.

Se calcula que en España existen entre 200.000 y 400.000 particulares y minoristas con este tipo de productos financieros de intercambio de tipos de interés, ‘swaps’, permutas financieras o ‘clips’, entre otras denominaciones comerciales, vendidos antes del estallido de la crisis en septiembre de 2008.

Estos productos fueron vendidos como seguros que protegían al cliente contra las eventuales subidas de los tipos de interés de sus hipotecas, pero les han impedido beneficiarse de la bajada de los tipos, porque los clientes han tenido que abonar al banco la diferencia entre el porcentaje fijado y la caída.

Por el momento, solo tres del total de las 475 sentencias han llegado al Tribunal Supremo, ya que los recursos de casación están limitados a cantidades superiores a los 150.000 euros, según los datos de la asociación.

En estas tres ocasiones, el Supremo aceptó contabilizar el nocional del contrato (el total de la hipoteca que se asegura) y no las liquidaciones y penalizaciones (lo que el banco ha cobrado efectivamente al cliente) por la diferencia entre el límite mínimo de interés establecido y los actuales niveles de los tipos.

BANKINTER, POPULAR Y BANESTO ENCABEZAN LA LISTA.

Bankinter es la entidad española con más sentencias en contra tanto en los Juzgados de Primera Instancia (118 en contra y 19 a favor) como en segunda instancia, dictadas por las Audiencias Provinciales (36 en contra y cuatro a favor) por la comercialización del producto ‘Clip Bankinter’, que incluía un tipo fijo a pagar del 4% referenciado al Euríbor.

Por su parte, el Banco Popular se sitúa en segundo lugar con un total de 82 sentencias en contra, sumadas las de primera y segunda instancia, frente a tres a favor. Banesto suma 47 resoluciones judiciales en contra frente a siete a favor.

En cuarto lugar se encuentra el Banco Sabadell con 28 sentencias en contra y una a favor. Por su parte, el BBVA cuenta con 22 fallos judiciales en contra y tres a favor. Según los datos de Ausapedefin, esta entidad cuenta con cerca de 18.000 clientes con liquidaciones negativas por los ‘swaps’.

Por último, Novacaixagalicia reúne 15 sentencias en contra frente a tres a favor cuando la entidad vendió cerca de 11.000 ‘swaps’ a particulares y pymes. Los tribunales están dictando las sentencias basándose en si el cliente fue suficientemente informado y si comprendía el producto que estaba contratando.

El Euríbor, principal indicador al que están referenciadas las hipotecas en España, registró su nivel máximo en julio de 2008 (5,39%). En septiembre de ese año, momento de la quiebra de Lehman Brothers, el Euríbor aún registró una media mensual del 5,38%, y a partir de entonces inició su descenso, hasta llegar al 1,21% en marzo de 2010.

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Vazquez Abogados como especialistas en reclamaciones de daños y perjuicios, por accidentes de trafico, caidas, negligencias medicas, accidentes laborales, Gran Invalidez, estando siempre en el lado de la parte mas debil: LA VICTIMA, para ayudarles en su defensa, se ha asociado como miembro fundador y perteneciente a la Junta Directiva, a ADEVI, Asociación de Abogados Victimas de Responsabilidad Civil, en su empeño por seguir mejorando nuestro servicio y atención a nuestros clientes y victimas en estos casos.

Despacho de Abogados asociado a:

Abogado Asociado a ADEVI · Asociacion de Abogados de Victimas de Responsabilidad Civil

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PDF Noticia aqui: Multipropiedad Estafas Diario Que 07-06-11 Damian Vazquez Abogado

La edicion de hoy del Diario QUE se hace eco de la noticia de Estafas a Turistas Tailandia de la empresa Sientetailandia dirigida por Pedro Marti Alcantara, en paradero desconocido y fraudes en MULTIPROPIEDAD haciendo mención al Abogado Damian Vazquez perteneciente a la Asociación de Consumidores Afectados Mundo Magico ACAMA

Del Timo de la Multipropiedad a los vuelos fantasmas a Ecuador: Con la formula de la multipropiedad, en algunos casos, se propone pasar una semana en un complejo pagando una cantidad a plazos. “Te ofrecen una semana y te aseguran que la puedes cambiar, pero no es asi. Algunos estan pagando prestamos, aunque no lo han podido disfrutar, relata Damian Vazquez, Abogado de la Asociación de Afectados Mundo Magico. A veces venden la misma semana en un sitio a dos usuarios diferentes, afirma.

Detenida por vender pasajes de avión que no existen. La Policia detuvo en el 2010 a la dueña de una agencia en Marbella por presunta estafa a clientes, la mayoria ecuatorianos, que habian contratado con ella vuelos a sus paises de origen. Cuando los afectados iban al aeropuerto descurbiran que su vuelo no existia.

“Para pagar el viaje puedo darte hasta el 15 de mayo”, le confirmaba Pedro Martí Alcántara a Marina GR., ante la imposibilidad de esta para cumplir el plazo en la reserva de un “Circuito completo” por Tailandia. “La humanidad de sus emails nos hizo confiar”, relata Mónica, una de los más de 1.000 turistas estafados por la supuesta agencia “Siente Tailandia” que ofertaba en su web circuitos de 16 días por el país oriental, con precios desde 300 hasta 2.400 euros. (más…)

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poliza seguro vazquez abogadosLas técnicas comerciales cada vez son más agresivas en muchos sectores, y el sector de los seguros (por parte de algunas compañías) no se escapa de esas prácticas que a veces ponen en jaque al consumidor. Pero es importante que éste sepa que tiene todo el derecho de según la ley a desistir en los plazos y condiciones que ella establece de cualquier contrato que haya firmado.

Concretamente quien regula ese derecho de desistimiento es la LGDCU (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), ley que en suartículo 68.1 establece que “el derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase”, y concretamente fija ese plazo que este artículo menciona en “…un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento….”

Así y visto lo anterior se puede decir firmemente que cualquier persona que por cualquier causa o motivo decida en ese plazo desistir del contrato que en su momento se comprometió a respetar no puede ser privado de su derecho ni ser penalizado por ello bajo ninguna causa, ni motivo. Es decir, es libre de hacerlo bien sea porque se lo ha pensado mejor, porque ha cambiado de idea o simplemente porque le apetece.

Además, es de destacar, que la ley establece que aunque en el contrato existiese una cláusula en contrario, es decir, que implicase la renuncia del contratante a su derecho de desistimiento, esta sería considerara nula de pleno derecho. Ello, concretamente se encuentra reflejado en la parte final delartículo 68.1 de la LGDCU donde indica que “serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento”

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ABOGADOS MALAGA

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a la compañía eléctrica Endesa a indemnizar con 231.813,18 euros a un productor agrícola de Vélez- Málaga por los daños causados en su cosecha al suspender el suministro. Pese a que el corte programado se avisó por medio de un cartel, los magistrados consideran que se hizo “con vaguedad” e “imprecisión “, calificando el anuncio de “adivinanza, acertijo o enigma”.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma así una anterior del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vélez- Málaga que dio la razón a la empresa Producción Agrícola Integrada S.L., al considerar que Endesa no tomó las precauciones necesarias para avisar de la interrupción del servicio a los afectados.

Los hechos ocurrieron el 16 de marzo de 2006, hace casi cinco años, cuando la compañía procedió a cortar la luz entre las 8.00 y las 14.30 horas de ese domingo. Según la primera sentencia, que Endesa recurrió ante la Audiencia, la compañía colocó un cartel en la zona e insertó un anuncio en varios periódicos, advirtiendo de la interrupción del suministro en varias fincas y los “alrededores”, sin que apareciera el nombre de la empresa demandante.

La compañía eléctrica entiende que el aviso se formuló correctamente al haber incluido el término “alrededores”, pero sin embargo la Sección Cuarta considera ahora que la empresa está obligada a expresar en los cárteles “los parajes a los que va a afectar la interrupción”.

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VAZQUEZ ABOGADOS expertos en derecho del consumidor y reclamaciones bancarias. 952215859

Los hechos que provocaron el recurso ante el TS del Banco de Valencia, con fecha 17 de febrero de 2009, se remontan a hace siete años, cuando una persona heredó una cartera de valores y la entidad bancaria citada, con la información recibida del BNP, le comunicó que su valor ascendía a más de 4 millones de euros.

La persona que supuestamente había heredado esa cantidad y su esposa realizaron disposiciones a crédito y ampliaron otro que ya tenían, garantizándolo por medio de los nuevos valores.

Pero al intentar mover los valores, los demandantes recibieron un extracto de la cuenta en la que la valoración pasaba a ser de 2.749.000 euros a 2.749 euros.

Después de varias reclamaciones, el matrimonio recibió una carta del banco francés, dirigida al Banco de Valencia, en la que se decía: “les hemos estado informando erróneamente de determinadas posiciones y del valor de mercado de las mismas”.

“Se ha debido a un error en el momento de dar de alta los valores de nuestra base de datos y de abonar los títulos en la cuenta del cliente”, explicaba el BNP.

Los demandantes, que habían realizado gastos extraordinarios contando con el valor de la cartera, vieron como el error de la valoración de la cartera heredada y la posterior contratación de la póliza de crédito les ocasionó unos perjuicios que valoraron en 230.114 euros.

El matrimonio demandó a los dos bancos pidiendo que se declarara la nulidad de la póliza de crédito y que se les indemnizara por daños y perjuicios.

El Banco de Valencia alegó que el error había sido cometido por el BNP y pidió que se declarara válida la póliza de crédito y que se condenara a los demandantes a la devolución del préstamo con sus intereses, que ascendía a más de 138.000 euros.

BNP argumentó que los demandantes no eran los únicos herederos de la cartera de valores, por lo que conocían el valor real al haber firmado la correspondiente liquidación de la herencia.

La primera sentencia del caso, la del juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial madrileña y, ahora por el TS, estimó la nulidad de la póliza de crédito, ya que “el consentimiento prestado estaba viciado de error” y ello era imputable a los bancos.

Además, condenó al matrimonio a pagar al Banco de Valencia 51.705 euros más los intereses y comisiones por la póliza que tenían firmada con dicha entidad bancaria antes de recibir la herencia.

EL TS recuerda una sentencia de 11 de diciembre de 2006 que señala que para que el error pueda invalidar el consentimiento, con el efecto de que produzca la anulación del contrato en el que concurre, “es preciso que el error no sea imputable al interesado”.

En este caso, comenta el TS, la contratación de la póliza de crédito fue inducida por el valor atribuido a concretos valores, que no se ajustaban a la realidad, y el propio banco recurrente no fue ajeno a ello cuando aceptó como garantía de la póliza de crédito dichos valores.

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VAZQUEZ ABOGADOS, que se dedica a defender los intereses de cooperativistas y compradores de vivienda, esta constatando la dificultad que tienen muchos compradores de viviendas para que le devuelvan las cantidades abonadas cuando quieren resolver el contrato (por ejemplo por incumplimientos retraso entrega viviendas) o por bajas en cooperativas de viviendas.

En este caso ud tiene sus derechos, por lo que aconsejamos se asesore por un abogado especializado en la materia que le podra ayudar a solventar el problema y recuperar las cantidades invertidas, mas penalizaciones e intereses.

Mas informacion: damian@vazquezabogados.esvivienda reclamaciones abogado

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VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA

Ante los incumplimientos de dicha promotora en la entrega de viviendas, VAZQUEZ ABOGADOS va a interponer una nueva demanda contra la misma, complejo Arenal Golf, en defensa de compradores de vivienda, exigiendo la devolución de todas las cantidades abonadas, mas un 10% de penalización, existiendo sentencias en los Juzgados de Málaga que amparan dicha reclamacion.

Mas informacion: 952215859

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VIAJES MARSANS CONCURSO ACREEDORES

Marsans esta en una situación dificil, con solicitud de concurso de acreedores en su contra, y con reclamaciones de acreedores y clientes con problemas en sus viajes.

VAZQUEZ ABOGADOS esta especializado en derecho concursal y derecho consumidores. Mas informacion: damian@vazquezabogados.es

Algunas noticias relacionadas con MARSANS:

El tiempo corre en contra de Viajes Marsans y de sus propietarios, Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual, desde que la titular del Juzgado de lo Mercantil número 12 admitió la solicitud de concurso necesario de acreedores contra la agencia presentada por la naviera Grimaldi, a la que se suma la de cinco firmas hoteleras de Canarias.

Por eso, el grupo turístico ha decidido cambiar de estrategia ante una situación que se torna cada día más irreversible. En vez de esperar a que el proceso judicial se desarrolle por sí mismo, Marsans ha optado por pasar a la acción y quemar su último cartucho.

Así, la compañía está intentando llegar a un acuerdo con sus acreedores para sortear el concurso necesario y, posteriormente, presentar la suspensión de pagos voluntaria. Aunque pueda parecer una actuación a la desesperada, el matiz entre necesario y voluntario entraña grandes diferencias. En caso de que el proceso iniciado por Grimaldi siga adelante, la juez determinará la sustitución de facultades de los administradores mercantiles (Pascual y Díaz Ferrán), de tal forma que su firma no sería necesaria y no tendrían capacidad para tomar decisiones. (más…)

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