Si necesita reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros por siniestros no cubiertos por sus seguros, como riesgos extraordinarios: lluvias torrenciales, inundaciones, tempestad, fuertes vientos, accidentes de trafico, seguros agrarios, etc, puede contactar con VAZQUEZ ABOGADOS al Telefono 952215859.
Desgraciadamente este invierno por las fuertes lluvias, vientos, etc, estan resultando afectados muchas empresas en sus negocios y locales y particulares en sus viviendas, vehiculos, etc.
Igualmente cuando existe un accidente de trafico con un vehiculo desconocido, vehiculo sin seguro, vehiculo robado, etc, y necesite reclamar daños personales (lesiones o fallecimiento) y daños materiales al vehiculo.
Telefono directo asistencia accidentes de Trafico y seguros: 609610197
Vazquez Abogados Malaga, expertos en reclamación de cantidad, indemnizaciones, deudas e impagados, reclamaciones accidentes trafico, divorcios, negligencias medicas… contacte al Telefono 952215859.
Las nuevas tecnologías nos hacen mas fácil la vida a los abogados y sus clientes a la hora de reclamar mediante una notificacion fehaciente a la parte contraria, para lo que habitualmente se usa el burofax. Existen otros medios como los SMS al movil o los correos electrónicos certificados.
Manuel hacía tiempo que peleaba por cobrar una cuantiosa deuda de un escurridizo moroso en Lérida. Ni los burofax, ni las llamadas, ni las cartas certificadas, ni las visitas a su domicilio eran efectivas para lograr su propósito. Al deudor parecía habérselo tragado la tierra. Ni siquiera había logrado su primer objetivo: demostrar, con una notificación válida para la justicia, que el individuo en cuestión estaba enterado del dinero que se le exigía. Hasta que la tecnología acudió en su auxilio. Él fue uno de los primeros en España en utilizar un sms certificado, un simple mensaje de texto en el móvil, para comunicar al demandado que se le requería el pago de la deuda, requisito previo para que se pueda iniciar un proceso judicial por impago. Y el juzgado de primera instancia número dos de Lérida aceptó el sms como prueba en un juicio civil que acabó con la condena del acusado. (más…)
Seis personas han muerto y otras diez han resultado heridas de diversa consideración en el incendio, ya extinguido, registrado poco antes de la medianoche en una residencia de ancianos situada en el número 98 de la calle Marqués de Nervión, en la capital sevillana. Fuentes del Ayuntamiento de Sevilla y de Emergencias 112 han informado de que, al parecer, el fuego se originó, por causas que investiga la Policía Judicial, en una habitación de la tercera planta de la residencia privada ‘Centro Aurora’, un edificio de tres pisos situado en el barrio de Nervión, en el centro de la ciudad. De los seis fallecidos, se ha identificado a una mujer nacida en 1944 cuyo nombre no ha sido facilitado. Cuando se desató el fuego, había en la residencia 19 ancianos y dos monitores, que no sufrieron lesiones, al igual que otros tres residentes. Cadena humana De los seis personas que perecieron, una fue encontrada carbonizada en la habitación en la que se supone que se originó el incendio, y otra murió dos horas después en el Hospital Virgen del Rocío. A dicho hospital fueron trasladadas dos personas, tres más al de Valmes y cinco al Virgen de la Macarena, afectadas por inhalación de humo. Dos policías locales también sufrieron, aunque de carácter leve, intoxicación por inhalación de humo. Según las mismas fuentes, los bomberos tardaron cuatro minutos y medio en llegar al lugar desde que el 112 les alertó tras recibir varias llamadas de ciudadanos que les informaban del suceso. Cuando llegaron al geriátrico se llevó a cabo una cadena humana para sacar a los residentes de las plantas superiores. Al lugar acudió el alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín, y la consejera andaluza de Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro.
Interesante sentencia que invierte la carga de la prueba a la Administración Sanitaria en un caso anestesia negligencias medicas, lo que favorece a los reclamantes.
Cuando se demanda a la Administración por responsabilidad sanitaria la regla general es que quien reclama debe probar la negligencia. La jurisprudencia admite excepciones como en el daño desproporcionado, donde se presume la mala praxis salvo si se prueba que el resultado no es consecuencia de la actuación sanitaria.
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha aplicado el principio de inversión de la carga probatoria al acto anestésico en un fallo en el que exime a los familiares de un paciente de la obligación de probar la incorrecta actuación sanitaria tras los daños producidos por una intubación.
La Sala, que impone a la Generalidad Valenciana una condena de 704.756 euros (más de ciento diecisiete millones de pesetas), estima la reclamación de un enfermo que sufrió una parada cardiaca y una encefalopatía postanóxica tras la intubación para la anestesia en una intervención de hernia umbilical.
El paciente sufrió una encefalopatía postanóxica durante la intubación para intervenir una hernia umbilical, un daño desproporcionado
El enfermo padece una cuadraparesia espástica distónica, dificultad para la expresión y compresión del lenguaje y grave afectación de sus facultades intelectuales. Frente al argumento de la Administración de que la prueba de la relación entre el acto anestésico y el daño correspondía al paciente, los magistrados aclaran que “en aplicación de la doctrina del daño desproporcionado, es a la Administración a la que incumbe probar que el paciente presentaba unas características normales en el cuello y la cavidad oral”.
El Tribunal Supremo aclara que el acto anestésico es “por sí mismo generador de un riesgo para la vida y la integridad física y mental del paciente, y las obligaciones del médico anestesista no difieren de las de otros especialistas médicos, por lo que la responsabilidad es de medios y no de resultado”. Pese a lo alegado por la Administración, el fallo afirma que no se puede compartir que “en los supuestos de daños derivados del acto anestésico, la prueba demostrativa de la mala praxis deba correr a cargo del paciente”.
El fallo se apoya en el informe de la Academia de Medicina de Valencia, que afirma que en el expediente “no aparece ninguna información sobre la traqueotomía de urgencia realizada al no poder intubarle, ni tampoco ninguna descripción minuciosa por fibroscopia de anatomía de laringe o de la epiglotis”. Además, la “imposibilidad de intubar a un paciente de características aparentemente normales de cuello y cavidad oral es extremadamente rara y en general excepcional”.
En consecuencia, “era exigible que la Administración diera una explicación puntual de la dificultad” de la intubación.
Familiares del fallecido se han dirigido a Vazquez Abogados para ejercer la acusación particular en este tragico suceso. Se ruega que los testigos de los hechos contacten con nuestro despacho al Telefono 952215859.
ABOGADOS MALAGA EXPERTOS EN ACCIDENTES, PENAL Y CIVIL (Tfno 952215859)
El proximo mes de septiembre se celebrara el juicio por la muerte de un trabajador en las obras de instalacion de las gradas de la Copa Davis del año 2003 en Málaga.
La fiscalia acusa a 5 personas como responsables de la muerte de un operario sin contrato y sin estar dado de alta en la seguridad social, ademas de no tener medidas de protección o seguridad.
No entendemos como a estas alturas y para una obra de dicha envergadura se puede actuar de esa forma, causando la muerte de un trabajador.
BBC. One of Europe’s largest boiler room frauds, in which hundreds of victims lost in excess of £20m, has been shut down by police.
City of London Police have arrested 12 people over the Christmas period in Sunderland and Manchester. A 28-year-old man was also arrested in Sweden.
Detectives had been looking at the alleged share fraud since the middle of 2009, in an investigation codenamed Operation Soundwave.
One of the companies named by police as being part of their inquiry is the London-based BFS Corporation, that claimed to be a world leader in the bio-fuels industry.
The BFS Corporation was struck-off and dissolved in November last year and had never traded.
John Middlemiss was one investor in BFS, who parted with £11,000 on 4,000 shares before he grew concerned about cold calls from BFS salesmen. (más…)
ABOGADOS MALAGA
Otro anuncio del colegio de Abogados de Málaga, en la que se recomienda siempre acudir a un abogado para consultar cualquier duda que tenga en contratos de arrendamiento o alquiler, Comunidades de propietarios, etc, para evitar que le engañen o tener problemas.
El abogado siempre realiza una labor de ayuda, asesoramiento legal previo y si es necesario le defendera en cualquier clase de juicio para defender sus derechos.
Consultas legales y juicios contacte al Telefono 952215859
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www.vazquezabogados.es especializados en derecho laboral, despidos y solicitud de Invalidez, se hace eco del anuncio del Colegio de Abogados de Málaga, que en epoca de crisis es muy habitual: los problemas laborales y gran numero de despidos en las empresas.
Ante un despido, sepa que hay un plazo de 20 dias para interponer papeleta de conciliación y demanda de despido para no perder sus derechos.
El Juzgado de primera Instancia número 1 de Barcelona ha condenado a pagar 13.760,03 euros a la clínica Corporación Dermoestética por no informar a una paciente de las complicaciones que podía ocasionar su operación de aumento de pecho y los posibles efectos de la misma, necesitando incluso una segunda intervención. Así, la paciente denunció por “mala praxis” al cirujano quien aseguró que nunca le prometió un resultado perfecto. Los hechos se remontan a enero de 2004 cuando la mujer, de 23 años, solicitó información y presupuesto para la operación, siendo intervenida finalmente el 21 de ese mismo mes. Una semana después se le retiraron las vendas y se observó que las mamas habían quedado “asimétricas, descolgadas y formaban un doble surco”, según la sentencia. La mujer reclamó al doctor, quién negó “mala praxis” asegurando que nunca había asegurado un resultado perfecto. La paciente acudió a otro doctor, que finalmente le volvió a operar retirándole las prótesis y colocándole unas nuevas, con resultado positivo. La paciente considera que existe “mala praxis” y que no fue lo suficientemente informada, ya que no se le habló sobre que la forma y tamaño de sus pechos pudiese afectar al resultado. Por contra, Corporación Dermoestética sostuvo que la actuación fue correcta y que fue la mujer quien no aceptó una segunda intervención, para la que informó que había que esperar entre ocho meses y un año, como finalmente hizo la mujer pero en otro centro. La sentencia sostiene que no hubo “mala praxis” en la ejecución de la intervención quirúrgica ni en los actos preparatorios, coetáneos ni posteriores, y reconoce que no se puede garantizar un resultado satisfactorio de una operación. Sin embargo, sostiene que no queda probado que la mujer tuviese la “debida y suficiente” información de todas las circunstancias relevantes para conocer que el resultado podía no ser el esperado y que existía la posibilidad de necesitar retoques, gratuitos para ella. EL INFORME HABLABA DE DIFICULTADES El juzgado menciona varias sentencias, así como la ley sobre derechos y obligaciones en materia de información y documentación, que señala que los pacientes deben recibir toda la información, de manera comprensible y que el titular del derecho de la información es el paciente. Añade que el contrato firmado entre la clínica y la mujer era de tipo de aumento de pechos, “por tanto para paciente que no presenta problema alguno o salvo el de tener senos pequeños”. Añade que el doctor informó luego en su informe de las dificultades por la forma de los pechos de la mujer. El Juzgado de primera Instancia número 1 de Barcelona ha condenado a pagar 13.760,03 euros a la clínica Corporación Dermoestética por no informar a una paciente de las complicaciones que podía ocasionar su operación de aumento de pecho y los posibles efectos de la misma, necesitando incluso una segunda intervención. Así, la paciente denunció por “mala praxis” al cirujano quien aseguró que nunca le prometió un resultado perfecto. Los hechos se remontan a enero de 2004 cuando la mujer, de 23 años, solicitó información y presupuesto para la operación, siendo intervenida finalmente el 21 de ese mismo mes. Una semana después se le retiraron las vendas y se observó que las mamas habían quedado “asimétricas, descolgadas y formaban un doble surco”, según la sentencia. La mujer reclamó al doctor, quién negó “mala praxis” asegurando que nunca había asegurado un resultado perfecto. La paciente acudió a otro doctor, que finalmente le volvió a operar retirándole las prótesis y colocándole unas nuevas, con resultado positivo. La paciente considera que existe “mala praxis” y que no fue lo suficientemente informada, ya que no se le habló sobre que la forma y tamaño de sus pechos pudiese afectar al resultado. Por contra, Corporación Dermoestética sostuvo que la actuación fue correcta y que fue la mujer quien no aceptó una segunda intervención, para la que informó que había que esperar entre ocho meses y un año, como finalmente hizo la mujer pero en otro centro. La sentencia sostiene que no hubo “mala praxis” en la ejecución de la intervención quirúrgica ni en los actos preparatorios, coetáneos ni posteriores, y reconoce que no se puede garantizar un resultado satisfactorio de una operación. Sin embargo, sostiene que no queda probado que la mujer tuviese la “debida y suficiente” información de todas las circunstancias relevantes para conocer que el resultado podía no ser el esperado y que existía la posibilidad de necesitar retoques, gratuitos para ella. EL INFORME HABLABA DE DIFICULTADES El juzgado menciona varias sentencias, así como la ley sobre derechos y obligaciones en materia de información y documentación, que señala que los pacientes deben recibir toda la información, de manera comprensible y que el titular del derecho de la información es el paciente. Añade que el contrato firmado entre la clínica y la mujer era de tipo de aumento de pechos, “por tanto para paciente que no presenta problema alguno o salvo el de tener senos pequeños”. Añade que el doctor informó luego en su informe de las dificultades por la forma de los pechos de la mujer. “No constan en el consentimiento informado tales dificultades del caso, ni en las observaciones del contrato se indica nada de lo que luego se admite que eran dificultades particulares de esta paciente”, sostiene. Con todo, el Juzgado desestima que se haya producido “mala praxis” en la primera intervención y estima que le faltaba información relevante a la paciente, por lo que condena 13.760,03 euros a Corporación Dermoestética para sufragar el daño moral y el coste de la segunda intervención. “No constan en el consentimiento informado tales dificultades del caso, ni en las observaciones del contrato se indica nada de lo que luego se admite que eran dificultades particulares de esta paciente”, sostiene. Con todo, el Juzgado desestima que se haya producido “mala praxis” en la primera intervención y estima que le faltaba información relevante a la paciente, por lo que condena 13.760,03 euros a Corporación Dermoestética para sufragar el daño moral y el coste de la segunda intervención.
Si ud ha sufrido alguna negligencia medica o problema con su cirugia estetica contacte al Telefono 609610197.