Hemeroteca de la sección “negligencia medica”
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NEGLIGENCIAS MEDICAS CIRUGIA ESTETICA
En su momento tras presentar reclamaciones contra fabricantes de protesis de silicona usadas para aumentos de pecho, como Trilucent, se llegaron a acuerdos.
Actualmente otros fabricantes estan teniendo problemas, como los de las protesis mamarias POLY IMPLANT PHROTESE, de origen frances, que abrio una filial en España llamada Poly Implantes Protesis
Se estan dando casos de rotura de dichas protesis, lo que supone la necesidad de explantación y gastos para las pacientes.
En el caso de que necesite reclamar por problemas cirugia estetica, protesis pechos o negligencias médicas, puede contactar con VAZQUEZ ABOGADOS, especialistas en derecho sanitario e indemnizaciones al email:
damian@vazquezabogados.es
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- El mineral se usó en astilleros y fábricas de uralita durante 50 años.
- Los trabajadores ignoraban sus efectos cancerígenos y letales.
- Nuestro país registrará más de 120.000 afectados en 2020.
Las partículas se filtraban a través de los poros de la piel. Envolvían la comida de los operarios. Y se incrustaban entre las fibras de sus uniformes. Inhalaban estas moléculas 43.200 segundos al día, 4.300 minutos a la semana y 2.760 horas al año.
Eran los sesenta, y los trabajadores ignoraban los efectos cancerígenos y letales del material con el que cohabitaban en los astilleros y las fábricas de uralita.Al principio no había información sobre el amianto. Después se ocultó. “Las empresas que distribuían el mineral despegaban las etiquetas en las que se alertaba de su peligrosidad”, explica José Luis Castro.
La biografía de este ex operario ferrolano de Bazán –hoy Navantia– ilustra un problema que ha germinado en España, pero todavía no ha estallado. La exposición ininterrumpida al amianto durante 30 años en las calderas le ha secado los pulmones. Ha demandado a la empresa. La empresa ha recurrido. Y desde hace 5 años espera junto a una máquina de oxígeno la sentencia del Supremo.
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Vazquez Abogados Malaga, expertos en reclamación de cantidad, indemnizaciones, deudas e impagados, reclamaciones accidentes trafico, divorcios, negligencias medicas… contacte al Telefono 952215859.
Las nuevas tecnologías nos hacen mas fácil la vida a los abogados y sus clientes a la hora de reclamar mediante una notificacion fehaciente a la parte contraria, para lo que habitualmente se usa el burofax. Existen otros medios como los SMS al movil o los correos electrónicos certificados.
Manuel hacía tiempo que peleaba por cobrar una cuantiosa deuda de un escurridizo moroso en Lérida. Ni los burofax, ni las llamadas, ni las cartas certificadas, ni las visitas a su domicilio eran efectivas para lograr su propósito. Al deudor parecía habérselo tragado la tierra. Ni siquiera había logrado su primer objetivo: demostrar, con una notificación válida para la justicia, que el individuo en cuestión estaba enterado del dinero que se le exigía. Hasta que la tecnología acudió en su auxilio. Él fue uno de los primeros en España en utilizar un sms certificado, un simple mensaje de texto en el móvil, para comunicar al demandado que se le requería el pago de la deuda, requisito previo para que se pueda iniciar un proceso judicial por impago. Y el juzgado de primera instancia número dos de Lérida aceptó el sms como prueba en un juicio civil que acabó con la condena del acusado. (más…)
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Sentencia reintegro de gastos medicos. www.vazquezabogados.es se hace eco de esta interesante sentencia por la que se condena a la administracion sanitaria a abonar el coste de las intervenciones quirurgicas en hospital privado por retraso en atención en caso de cancer, acudiendo a la Clinica Universitaria de Pamplona, teniendo que pagarles por sentencia mas de 21.000 euros.
En OVIEDO a seis de Noviembre de dos mil nueve
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03119/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2009 0102216, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002150 /2009
Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES
Recurrente/s: Pablo
Recurrido/s: SESPA, ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000597 /2007
SENTENCIA Nº: 3119/09
ILTMOS. SRES.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia compuesta por los Iltmos. Sres. citados de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002150/2009, formalizado por el Letrado SIVINA MARIA ESPINIELLA MENENDEZ, en nombre y representación de Pablo , contra la sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000597/2007, seguidos a instancia de Pablo frente a SESPA, ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada, en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- El 27 de noviembre de 2006 don Pablo presentaba en el Servicio de Salud del Principado de Asturias solicitud de prestación sanitaria, en el concepto de reintegro de gastos, que motivaba en: “Haber tenido que acudir a una clínica privada (Universidad de Navarra) para ser intervenido de hipernefroma renal, dado que el tiempo de espera en el Hospital de Cabueñes para operarse con carácter preferente excedía con creces del tiempo recomendado para intervenir el tumor”.
El 25 de mayo de 2007 el Servicio de Salud del Principado de Asturias denegaba el reintegro.
El 29 de junio de 2007 el Sr. Pablo presentó reclamación previa con igual propósito. En el escrito de reclamación denunciaba que tras obtener en el Hospital de Cabueñes el diagnóstico de hipernefroma derecho había recibido in situ información de que pasaría a lista de espera como preferente para intervención quirúrgica por parte del Servicio de Urología del Hospital de Cabueñes con tiempo en lista de espera más allá del recomendado y aconsejable, así como que pautado tratamiento en otro centro el mismo Hospital de Cabueñes inicialmente se había negado a suministrarlo y ulteriormente le había remitido para ello al Hospital Central de Asturias, donde efectivamente lo recibía después.
La vio desestimada en resolución de 28 de agosto de 2007.
2º.- El Sr. Pablo en fecha 30 de marzo de 2006 recibía el diagnóstico de problema renal derecho en el Servicio de Oncología del Centro de Salud de Pumarín perteneciente al Servicio de Salud del Principado de Asturias, y solicitada cita preferente para completar estudio y tratamiento en el Hospital de Cabueñes la tuvo el día 24 de abril de 2006.
En ese centro obtuvo diagnóstico de probable carcinoma renal derecho. Se le practicó un TAC abdominal, se dispuso el preoperatorio, se le informó de lo conveniente de la intervención quirúrgica, se le pidió consentimiento para nefrectomía radical y se le incluyó en la lista de espera del Hospital.
3º.- El 28 de abril de 2006 acudía a la Clínica Universitaria de Pamplona, donde le diagnosticaron neoplasia renal derecha.
Allí ingresó el 11 de mayo de 2006 para intervención quirúrgica, que tuvo lugar el 12 de mayo. El diagnóstico provisional fue de “tumor renal derecho”, el definitivo de “carcinoma urotelial N0,M0, de grado III”.
En ese centro siguió tratamiento radioterápico y quimioterápico, que después continuó en el Hospital Central de Asturias dependiente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
4º.- El 23 de mayo de 2006 el Hospital de Cabueñes citaba al Sr. Pablo para practicar la intervención quirúrgica.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución. (más…)
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Seis personas han muerto y otras diez han resultado heridas de diversa consideración en el incendio, ya extinguido, registrado poco antes de la medianoche en una residencia de ancianos situada en el número 98 de la calle Marqués de Nervión, en la capital sevillana. Fuentes del Ayuntamiento de Sevilla y de Emergencias 112 han informado de que, al parecer, el fuego se originó, por causas que investiga la Policía Judicial, en una habitación de la tercera planta de la residencia privada ‘Centro Aurora’, un edificio de tres pisos situado en el barrio de Nervión, en el centro de la ciudad. De los seis fallecidos, se ha identificado a una mujer nacida en 1944 cuyo nombre no ha sido facilitado. Cuando se desató el fuego, había en la residencia 19 ancianos y dos monitores, que no sufrieron lesiones, al igual que otros tres residentes. Cadena humana De los seis personas que perecieron, una fue encontrada carbonizada en la habitación en la que se supone que se originó el incendio, y otra murió dos horas después en el Hospital Virgen del Rocío. A dicho hospital fueron trasladadas dos personas, tres más al de Valmes y cinco al Virgen de la Macarena, afectadas por inhalación de humo. Dos policías locales también sufrieron, aunque de carácter leve, intoxicación por inhalación de humo. Según las mismas fuentes, los bomberos tardaron cuatro minutos y medio en llegar al lugar desde que el 112 les alertó tras recibir varias llamadas de ciudadanos que les informaban del suceso. Cuando llegaron al geriátrico se llevó a cabo una cadena humana para sacar a los residentes de las plantas superiores. Al lugar acudió el alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín, y la consejera andaluza de Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro.
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ABOGADOS NEGLIGENCIAS MEDICAS Tfno 609610197
Interesante sentencia que invierte la carga de la prueba a la Administración Sanitaria en un caso anestesia negligencias medicas, lo que favorece a los reclamantes.
Cuando se demanda a la Administración por responsabilidad sanitaria la regla general es que quien reclama debe probar la negligencia. La jurisprudencia admite excepciones como en el daño desproporcionado, donde se presume la mala praxis salvo si se prueba que el resultado no es consecuencia de la actuación sanitaria.
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha aplicado el principio de inversión de la carga probatoria al acto anestésico en un fallo en el que exime a los familiares de un paciente de la obligación de probar la incorrecta actuación sanitaria tras los daños producidos por una intubación.
La Sala, que impone a la Generalidad Valenciana una condena de 704.756 euros (más de ciento diecisiete millones de pesetas), estima la reclamación de un enfermo que sufrió una parada cardiaca y una encefalopatía postanóxica tras la intubación para la anestesia en una intervención de hernia umbilical.
El paciente sufrió una encefalopatía postanóxica durante la intubación para intervenir una hernia umbilical, un daño desproporcionado
El enfermo padece una cuadraparesia espástica distónica, dificultad para la expresión y compresión del lenguaje y grave afectación de sus facultades intelectuales. Frente al argumento de la Administración de que la prueba de la relación entre el acto anestésico y el daño correspondía al paciente, los magistrados aclaran que “en aplicación de la doctrina del daño desproporcionado, es a la Administración a la que incumbe probar que el paciente presentaba unas características normales en el cuello y la cavidad oral”.
El Tribunal Supremo aclara que el acto anestésico es “por sí mismo generador de un riesgo para la vida y la integridad física y mental del paciente, y las obligaciones del médico anestesista no difieren de las de otros especialistas médicos, por lo que la responsabilidad es de medios y no de resultado”. Pese a lo alegado por la Administración, el fallo afirma que no se puede compartir que “en los supuestos de daños derivados del acto anestésico, la prueba demostrativa de la mala praxis deba correr a cargo del paciente”.
El fallo se apoya en el informe de la Academia de Medicina de Valencia, que afirma que en el expediente “no aparece ninguna información sobre la traqueotomía de urgencia realizada al no poder intubarle, ni tampoco ninguna descripción minuciosa por fibroscopia de anatomía de laringe o de la epiglotis”. Además, la “imposibilidad de intubar a un paciente de características aparentemente normales de cuello y cavidad oral es extremadamente rara y en general excepcional”.
En consecuencia, “era exigible que la Administración diera una explicación puntual de la dificultad” de la intubación.
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BAREMO 2010 VALORACION SECUELAS LESIONES Y FALLECIMIENTOS EN ACCIDENTES DE TRAFICO, NEGLIGENCIAS…
Importante noticia, se acaba de publicar el Baremo Orientador para el año 2010 que sirve para valorar las indemnizaciones que se pueden solicitar por lesiones, fallecimientos, Invalidez, etc en accidentes de trafico y que tambien se aplica por analogia a otros supuestos como negligencias medicas.
Vazquez Abogados especializados en Accidentes de Trafico, Responsabilidad Civil y Penal, Negligencias Medicas, Caidas, Solicitud de Invalidez, Accidentes Trabajo, les proporciona en este enlace el Baremo 2010 Accidentes.
Mas informacion o si necesita consultar su caso e indemnizacion: damian@vazquezabogados.es
Tfno 609610197
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CIRUGIA ESTETICA ABOGADOS

El Juzgado de primera Instancia número 1 de Barcelona ha condenado a pagar 13.760,03 euros a la clínica Corporación Dermoestética por no informar a una paciente de las complicaciones que podía ocasionar su operación de aumento de pecho y los posibles efectos de la misma, necesitando incluso una segunda intervención. Así, la paciente denunció por “mala praxis” al cirujano quien aseguró que nunca le prometió un resultado perfecto. Los hechos se remontan a enero de 2004 cuando la mujer, de 23 años, solicitó información y presupuesto para la operación, siendo intervenida finalmente el 21 de ese mismo mes. Una semana después se le retiraron las vendas y se observó que las mamas habían quedado “asimétricas, descolgadas y formaban un doble surco”, según la sentencia. La mujer reclamó al doctor, quién negó “mala praxis” asegurando que nunca había asegurado un resultado perfecto. La paciente acudió a otro doctor, que finalmente le volvió a operar retirándole las prótesis y colocándole unas nuevas, con resultado positivo. La paciente considera que existe “mala praxis” y que no fue lo suficientemente informada, ya que no se le habló sobre que la forma y tamaño de sus pechos pudiese afectar al resultado. Por contra, Corporación Dermoestética sostuvo que la actuación fue correcta y que fue la mujer quien no aceptó una segunda intervención, para la que informó que había que esperar entre ocho meses y un año, como finalmente hizo la mujer pero en otro centro. La sentencia sostiene que no hubo “mala praxis” en la ejecución de la intervención quirúrgica ni en los actos preparatorios, coetáneos ni posteriores, y reconoce que no se puede garantizar un resultado satisfactorio de una operación. Sin embargo, sostiene que no queda probado que la mujer tuviese la “debida y suficiente” información de todas las circunstancias relevantes para conocer que el resultado podía no ser el esperado y que existía la posibilidad de necesitar retoques, gratuitos para ella. EL INFORME HABLABA DE DIFICULTADES El juzgado menciona varias sentencias, así como la ley sobre derechos y obligaciones en materia de información y documentación, que señala que los pacientes deben recibir toda la información, de manera comprensible y que el titular del derecho de la información es el paciente. Añade que el contrato firmado entre la clínica y la mujer era de tipo de aumento de pechos, “por tanto para paciente que no presenta problema alguno o salvo el de tener senos pequeños”. Añade que el doctor informó luego en su informe de las dificultades por la forma de los pechos de la mujer. El Juzgado de primera Instancia número 1 de Barcelona ha condenado a pagar 13.760,03 euros a la clínica Corporación Dermoestética por no informar a una paciente de las complicaciones que podía ocasionar su operación de aumento de pecho y los posibles efectos de la misma, necesitando incluso una segunda intervención. Así, la paciente denunció por “mala praxis” al cirujano quien aseguró que nunca le prometió un resultado perfecto. Los hechos se remontan a enero de 2004 cuando la mujer, de 23 años, solicitó información y presupuesto para la operación, siendo intervenida finalmente el 21 de ese mismo mes. Una semana después se le retiraron las vendas y se observó que las mamas habían quedado “asimétricas, descolgadas y formaban un doble surco”, según la sentencia. La mujer reclamó al doctor, quién negó “mala praxis” asegurando que nunca había asegurado un resultado perfecto. La paciente acudió a otro doctor, que finalmente le volvió a operar retirándole las prótesis y colocándole unas nuevas, con resultado positivo. La paciente considera que existe “mala praxis” y que no fue lo suficientemente informada, ya que no se le habló sobre que la forma y tamaño de sus pechos pudiese afectar al resultado. Por contra, Corporación Dermoestética sostuvo que la actuación fue correcta y que fue la mujer quien no aceptó una segunda intervención, para la que informó que había que esperar entre ocho meses y un año, como finalmente hizo la mujer pero en otro centro. La sentencia sostiene que no hubo “mala praxis” en la ejecución de la intervención quirúrgica ni en los actos preparatorios, coetáneos ni posteriores, y reconoce que no se puede garantizar un resultado satisfactorio de una operación. Sin embargo, sostiene que no queda probado que la mujer tuviese la “debida y suficiente” información de todas las circunstancias relevantes para conocer que el resultado podía no ser el esperado y que existía la posibilidad de necesitar retoques, gratuitos para ella. EL INFORME HABLABA DE DIFICULTADES El juzgado menciona varias sentencias, así como la ley sobre derechos y obligaciones en materia de información y documentación, que señala que los pacientes deben recibir toda la información, de manera comprensible y que el titular del derecho de la información es el paciente. Añade que el contrato firmado entre la clínica y la mujer era de tipo de aumento de pechos, “por tanto para paciente que no presenta problema alguno o salvo el de tener senos pequeños”. Añade que el doctor informó luego en su informe de las dificultades por la forma de los pechos de la mujer. “No constan en el consentimiento informado tales dificultades del caso, ni en las observaciones del contrato se indica nada de lo que luego se admite que eran dificultades particulares de esta paciente”, sostiene. Con todo, el Juzgado desestima que se haya producido “mala praxis” en la primera intervención y estima que le faltaba información relevante a la paciente, por lo que condena 13.760,03 euros a Corporación Dermoestética para sufragar el daño moral y el coste de la segunda intervención. “No constan en el consentimiento informado tales dificultades del caso, ni en las observaciones del contrato se indica nada de lo que luego se admite que eran dificultades particulares de esta paciente”, sostiene. Con todo, el Juzgado desestima que se haya producido “mala praxis” en la primera intervención y estima que le faltaba información relevante a la paciente, por lo que condena 13.760,03 euros a Corporación Dermoestética para sufragar el daño moral y el coste de la segunda intervención.
Si ud ha sufrido alguna negligencia medica o problema con su cirugia estetica contacte al Telefono 609610197.
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Ante las posibles complicaciones Sanidad ha procedido a retirar el adelgazante Reductil, con el compuesto sibutramina, con riesgos para la salud y en especial corazon.
Noticia proporcionada por VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA. Tfno 952215859
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El Diario Sur en su edición de hoy publica en primera pagina y en hojas interiores un reportaje sobre la Asociación del Defensor del Paciente www.negligenciasmedicas.com con las Urgencias y Demoras en el Diagnostico como las negligencias medicas mas reclamadas en Malaga.
Pueden contactar con el Defensor del Paciente en los Telefonos 914653322 y en la Delegación de Malaga al Telefono 952215859.

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