Hemeroteca de la sección “Jurisprudencia”
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Las nuevas tecnologías nos hacen mas fácil la vida a los abogados y sus clientes a la hora de reclamar mediante una notificacion fehaciente a la parte contraria, para lo que habitualmente se usa el burofax. Existen otros medios como los SMS al movil o los correos electrónicos certificados.
Manuel hacía tiempo que peleaba por cobrar una cuantiosa deuda de un escurridizo moroso en Lérida. Ni los burofax, ni las llamadas, ni las cartas certificadas, ni las visitas a su domicilio eran efectivas para lograr su propósito. Al deudor parecía habérselo tragado la tierra. Ni siquiera había logrado su primer objetivo: demostrar, con una notificación válida para la justicia, que el individuo en cuestión estaba enterado del dinero que se le exigía. Hasta que la tecnología acudió en su auxilio. Él fue uno de los primeros en España en utilizar un sms certificado, un simple mensaje de texto en el móvil, para comunicar al demandado que se le requería el pago de la deuda, requisito previo para que se pueda iniciar un proceso judicial por impago. Y el juzgado de primera instancia número dos de Lérida aceptó el sms como prueba en un juicio civil que acabó con la condena del acusado. (más…)
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Sentencia reintegro de gastos medicos. www.vazquezabogados.es se hace eco de esta interesante sentencia por la que se condena a la administracion sanitaria a abonar el coste de las intervenciones quirurgicas en hospital privado por retraso en atención en caso de cancer, acudiendo a la Clinica Universitaria de Pamplona, teniendo que pagarles por sentencia mas de 21.000 euros.
En OVIEDO a seis de Noviembre de dos mil nueve
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03119/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2009 0102216, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002150 /2009
Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES
Recurrente/s: Pablo
Recurrido/s: SESPA, ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000597 /2007
SENTENCIA Nº: 3119/09
ILTMOS. SRES.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia compuesta por los Iltmos. Sres. citados de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002150/2009, formalizado por el Letrado SIVINA MARIA ESPINIELLA MENENDEZ, en nombre y representación de Pablo , contra la sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000597/2007, seguidos a instancia de Pablo frente a SESPA, ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada, en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- El 27 de noviembre de 2006 don Pablo presentaba en el Servicio de Salud del Principado de Asturias solicitud de prestación sanitaria, en el concepto de reintegro de gastos, que motivaba en: “Haber tenido que acudir a una clínica privada (Universidad de Navarra) para ser intervenido de hipernefroma renal, dado que el tiempo de espera en el Hospital de Cabueñes para operarse con carácter preferente excedía con creces del tiempo recomendado para intervenir el tumor”.
El 25 de mayo de 2007 el Servicio de Salud del Principado de Asturias denegaba el reintegro.
El 29 de junio de 2007 el Sr. Pablo presentó reclamación previa con igual propósito. En el escrito de reclamación denunciaba que tras obtener en el Hospital de Cabueñes el diagnóstico de hipernefroma derecho había recibido in situ información de que pasaría a lista de espera como preferente para intervención quirúrgica por parte del Servicio de Urología del Hospital de Cabueñes con tiempo en lista de espera más allá del recomendado y aconsejable, así como que pautado tratamiento en otro centro el mismo Hospital de Cabueñes inicialmente se había negado a suministrarlo y ulteriormente le había remitido para ello al Hospital Central de Asturias, donde efectivamente lo recibía después.
La vio desestimada en resolución de 28 de agosto de 2007.
2º.- El Sr. Pablo en fecha 30 de marzo de 2006 recibía el diagnóstico de problema renal derecho en el Servicio de Oncología del Centro de Salud de Pumarín perteneciente al Servicio de Salud del Principado de Asturias, y solicitada cita preferente para completar estudio y tratamiento en el Hospital de Cabueñes la tuvo el día 24 de abril de 2006.
En ese centro obtuvo diagnóstico de probable carcinoma renal derecho. Se le practicó un TAC abdominal, se dispuso el preoperatorio, se le informó de lo conveniente de la intervención quirúrgica, se le pidió consentimiento para nefrectomía radical y se le incluyó en la lista de espera del Hospital.
3º.- El 28 de abril de 2006 acudía a la Clínica Universitaria de Pamplona, donde le diagnosticaron neoplasia renal derecha.
Allí ingresó el 11 de mayo de 2006 para intervención quirúrgica, que tuvo lugar el 12 de mayo. El diagnóstico provisional fue de “tumor renal derecho”, el definitivo de “carcinoma urotelial N0,M0, de grado III”.
En ese centro siguió tratamiento radioterápico y quimioterápico, que después continuó en el Hospital Central de Asturias dependiente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
4º.- El 23 de mayo de 2006 el Hospital de Cabueñes citaba al Sr. Pablo para practicar la intervención quirúrgica.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución. (más…)
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ABOGADOS NEGLIGENCIAS MEDICAS Tfno 609610197
Interesante sentencia que invierte la carga de la prueba a la Administración Sanitaria en un caso anestesia negligencias medicas, lo que favorece a los reclamantes.
Cuando se demanda a la Administración por responsabilidad sanitaria la regla general es que quien reclama debe probar la negligencia. La jurisprudencia admite excepciones como en el daño desproporcionado, donde se presume la mala praxis salvo si se prueba que el resultado no es consecuencia de la actuación sanitaria.
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha aplicado el principio de inversión de la carga probatoria al acto anestésico en un fallo en el que exime a los familiares de un paciente de la obligación de probar la incorrecta actuación sanitaria tras los daños producidos por una intubación.
La Sala, que impone a la Generalidad Valenciana una condena de 704.756 euros (más de ciento diecisiete millones de pesetas), estima la reclamación de un enfermo que sufrió una parada cardiaca y una encefalopatía postanóxica tras la intubación para la anestesia en una intervención de hernia umbilical.
El paciente sufrió una encefalopatía postanóxica durante la intubación para intervenir una hernia umbilical, un daño desproporcionado
El enfermo padece una cuadraparesia espástica distónica, dificultad para la expresión y compresión del lenguaje y grave afectación de sus facultades intelectuales. Frente al argumento de la Administración de que la prueba de la relación entre el acto anestésico y el daño correspondía al paciente, los magistrados aclaran que “en aplicación de la doctrina del daño desproporcionado, es a la Administración a la que incumbe probar que el paciente presentaba unas características normales en el cuello y la cavidad oral”.
El Tribunal Supremo aclara que el acto anestésico es “por sí mismo generador de un riesgo para la vida y la integridad física y mental del paciente, y las obligaciones del médico anestesista no difieren de las de otros especialistas médicos, por lo que la responsabilidad es de medios y no de resultado”. Pese a lo alegado por la Administración, el fallo afirma que no se puede compartir que “en los supuestos de daños derivados del acto anestésico, la prueba demostrativa de la mala praxis deba correr a cargo del paciente”.
El fallo se apoya en el informe de la Academia de Medicina de Valencia, que afirma que en el expediente “no aparece ninguna información sobre la traqueotomía de urgencia realizada al no poder intubarle, ni tampoco ninguna descripción minuciosa por fibroscopia de anatomía de laringe o de la epiglotis”. Además, la “imposibilidad de intubar a un paciente de características aparentemente normales de cuello y cavidad oral es extremadamente rara y en general excepcional”.
En consecuencia, “era exigible que la Administración diera una explicación puntual de la dificultad” de la intubación.
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BAREMO 2010 VALORACION SECUELAS LESIONES Y FALLECIMIENTOS EN ACCIDENTES DE TRAFICO, NEGLIGENCIAS…
Importante noticia, se acaba de publicar el Baremo Orientador para el año 2010 que sirve para valorar las indemnizaciones que se pueden solicitar por lesiones, fallecimientos, Invalidez, etc en accidentes de trafico y que tambien se aplica por analogia a otros supuestos como negligencias medicas.
Vazquez Abogados especializados en Accidentes de Trafico, Responsabilidad Civil y Penal, Negligencias Medicas, Caidas, Solicitud de Invalidez, Accidentes Trabajo, les proporciona en este enlace el Baremo 2010 Accidentes.
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OFIGEVI AFECTADOS COOPERATIVAS
www.vazquezabogados.es tal y como ha comunidado hace tiempo recomienda a los afectados de las cooperativas de OFIGEVI que procedan a denunciar los hechos por via penal para depurar posibles responsabilidades.
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CIRUGIA ESTETICA ABOGADOS

El Juzgado de primera Instancia número 1 de Barcelona ha condenado a pagar 13.760,03 euros a la clínica Corporación Dermoestética por no informar a una paciente de las complicaciones que podía ocasionar su operación de aumento de pecho y los posibles efectos de la misma, necesitando incluso una segunda intervención. Así, la paciente denunció por “mala praxis” al cirujano quien aseguró que nunca le prometió un resultado perfecto. Los hechos se remontan a enero de 2004 cuando la mujer, de 23 años, solicitó información y presupuesto para la operación, siendo intervenida finalmente el 21 de ese mismo mes. Una semana después se le retiraron las vendas y se observó que las mamas habían quedado “asimétricas, descolgadas y formaban un doble surco”, según la sentencia. La mujer reclamó al doctor, quién negó “mala praxis” asegurando que nunca había asegurado un resultado perfecto. La paciente acudió a otro doctor, que finalmente le volvió a operar retirándole las prótesis y colocándole unas nuevas, con resultado positivo. La paciente considera que existe “mala praxis” y que no fue lo suficientemente informada, ya que no se le habló sobre que la forma y tamaño de sus pechos pudiese afectar al resultado. Por contra, Corporación Dermoestética sostuvo que la actuación fue correcta y que fue la mujer quien no aceptó una segunda intervención, para la que informó que había que esperar entre ocho meses y un año, como finalmente hizo la mujer pero en otro centro. La sentencia sostiene que no hubo “mala praxis” en la ejecución de la intervención quirúrgica ni en los actos preparatorios, coetáneos ni posteriores, y reconoce que no se puede garantizar un resultado satisfactorio de una operación. Sin embargo, sostiene que no queda probado que la mujer tuviese la “debida y suficiente” información de todas las circunstancias relevantes para conocer que el resultado podía no ser el esperado y que existía la posibilidad de necesitar retoques, gratuitos para ella. EL INFORME HABLABA DE DIFICULTADES El juzgado menciona varias sentencias, así como la ley sobre derechos y obligaciones en materia de información y documentación, que señala que los pacientes deben recibir toda la información, de manera comprensible y que el titular del derecho de la información es el paciente. Añade que el contrato firmado entre la clínica y la mujer era de tipo de aumento de pechos, “por tanto para paciente que no presenta problema alguno o salvo el de tener senos pequeños”. Añade que el doctor informó luego en su informe de las dificultades por la forma de los pechos de la mujer. El Juzgado de primera Instancia número 1 de Barcelona ha condenado a pagar 13.760,03 euros a la clínica Corporación Dermoestética por no informar a una paciente de las complicaciones que podía ocasionar su operación de aumento de pecho y los posibles efectos de la misma, necesitando incluso una segunda intervención. Así, la paciente denunció por “mala praxis” al cirujano quien aseguró que nunca le prometió un resultado perfecto. Los hechos se remontan a enero de 2004 cuando la mujer, de 23 años, solicitó información y presupuesto para la operación, siendo intervenida finalmente el 21 de ese mismo mes. Una semana después se le retiraron las vendas y se observó que las mamas habían quedado “asimétricas, descolgadas y formaban un doble surco”, según la sentencia. La mujer reclamó al doctor, quién negó “mala praxis” asegurando que nunca había asegurado un resultado perfecto. La paciente acudió a otro doctor, que finalmente le volvió a operar retirándole las prótesis y colocándole unas nuevas, con resultado positivo. La paciente considera que existe “mala praxis” y que no fue lo suficientemente informada, ya que no se le habló sobre que la forma y tamaño de sus pechos pudiese afectar al resultado. Por contra, Corporación Dermoestética sostuvo que la actuación fue correcta y que fue la mujer quien no aceptó una segunda intervención, para la que informó que había que esperar entre ocho meses y un año, como finalmente hizo la mujer pero en otro centro. La sentencia sostiene que no hubo “mala praxis” en la ejecución de la intervención quirúrgica ni en los actos preparatorios, coetáneos ni posteriores, y reconoce que no se puede garantizar un resultado satisfactorio de una operación. Sin embargo, sostiene que no queda probado que la mujer tuviese la “debida y suficiente” información de todas las circunstancias relevantes para conocer que el resultado podía no ser el esperado y que existía la posibilidad de necesitar retoques, gratuitos para ella. EL INFORME HABLABA DE DIFICULTADES El juzgado menciona varias sentencias, así como la ley sobre derechos y obligaciones en materia de información y documentación, que señala que los pacientes deben recibir toda la información, de manera comprensible y que el titular del derecho de la información es el paciente. Añade que el contrato firmado entre la clínica y la mujer era de tipo de aumento de pechos, “por tanto para paciente que no presenta problema alguno o salvo el de tener senos pequeños”. Añade que el doctor informó luego en su informe de las dificultades por la forma de los pechos de la mujer. “No constan en el consentimiento informado tales dificultades del caso, ni en las observaciones del contrato se indica nada de lo que luego se admite que eran dificultades particulares de esta paciente”, sostiene. Con todo, el Juzgado desestima que se haya producido “mala praxis” en la primera intervención y estima que le faltaba información relevante a la paciente, por lo que condena 13.760,03 euros a Corporación Dermoestética para sufragar el daño moral y el coste de la segunda intervención. “No constan en el consentimiento informado tales dificultades del caso, ni en las observaciones del contrato se indica nada de lo que luego se admite que eran dificultades particulares de esta paciente”, sostiene. Con todo, el Juzgado desestima que se haya producido “mala praxis” en la primera intervención y estima que le faltaba información relevante a la paciente, por lo que condena 13.760,03 euros a Corporación Dermoestética para sufragar el daño moral y el coste de la segunda intervención.
Si ud ha sufrido alguna negligencia medica o problema con su cirugia estetica contacte al Telefono 609610197.
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INDEMNIZACION POR RUIDOS
Sentencia nº 112/09 Sala II Penal Tribunal Supremo, de 16 Noviembre, que condena por contaminacion acustica.

El Juzgado de instrucción número 4 de Barcelona instruyó diligencias previas número 3437/2007, por delito contra el medio ambiente contra el acusado Camilo , y la responsable civil subsidiaria Otraletravaladina S.L. y, abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de esa ciudad cuya Sección Octava dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2008 con los siguientes hechos probados: “Se declara probado que el acusado, D. Camilo , súbdito argentino, con NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de propietario y Administrador Único y gerente de la empresa Otroletravaladina, S.L., constituida como sociedad unipersonal en escritura de fecha 29 de septiembre de 2006, ante el Notario D. Jesús Luis Jiménez Pérez, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, con CIF B64344062 – folios 46 a 48 de la causa-, suscribió contrato de arrendamiento como arrendataria del local sito en la calle Entenza nº 37 bajos de Barcelona en fecha 1.12.06 con las propietarias Sras. Hugo – folio 45-, e inició en dicho local su actividad de Bar- Musical o Discoteca “242″, como mínimo a partir del 9.12.06 en que hubo una inspección de la Guardia Urbana- folio 49-, obteniendo en fecha 10 de Enero de 2007 la transmisión- folio 97- de la licencia municipal ordinaria de apertura de establecimiento para ejercer la actividad de Bar C1 en dicho local concedida en fecha 25 de julio de 2001 (expte. 02-2000-0046) a D. Oscar en la que se autorizaba “exclusivamente como establecimiento de Restauración y bebidas tipo C1 según el art. 10 de la Ordenanza de Establecimientos de concurrencia Pública del Ayuntamiento de Barcelona, sin que en ningún caso se pudiera superar en el interior los 70 dB según el mencionado artículo”; – folio 96 -. (licencia que no era ni de Bar- Musical ni de Discoteca).Además el horario debía ser de 6 horas de la mañana hasta las 2 horas de la madrugada, los lunes, martes y miércoles, y de las 6 horas de la mañana a hasta las 3 horas de la madrugada los jueves, viernes, sábados y domingos – folio 98-, cuando además el horario real era de Discoteca-after, de jueves a domingos desde las 6 horas de la mañana a las 13 horas, no ajustándose dicha actividad a la licencia concedida, tratándose, pues, de una actividad clandestina.
A consecuencia de ello, desde el inicio de sus actividades ( Diciembre de 2006) hasta junio de 2007- fechas de autos-,el fuerte ruido provocado por la música de la actividad ilegal de discoteca-after regentada por el acusado, ha generado continuas denuncias ( hasta un total de 32, entre los días 9.12.06 y 6.5.2007) por continuadas y reiteradas inmisiones sonoras causadas por aquélla en varias viviendas, formuladas ante la Guardia Urbana de Barcelona y el Distrito de l’Eixample del Ayuntamiento de dicha Ciudad por los vecinos de los pisos ubicados en los números NUM001 y NUM002 de la CALLE000 y número NUM003 de la CALLE001 de dicha ciudad (D. Rodolfo , su esposa y sus dos hijas, D. Segismundo y familia, Dª Felisa y familia Y D. Jose Francisco y familia) ( folios 23, 24, 28 a 31, 40 a 42, 49 a 93, 478 a 481 de la causa).
En fecha 3 de febrero de 2007- Sábado-, la Unitat de Policía Administrativa i Seguretat ( U.P.A.S.) de la Guardia Urbana de Barcelona realizó una inspección ocular del local situado en los bajos del nº 37 de la calle Enteza de Barcelona, comprobando ( folios 127 a 141 de la causa):
a)Que el acusado ejercía en el local destinado a bar una ilegal actividad de discoteca, que se desarrollaba de las 22 a las 3 horas de la madrugada ( de jueves a sábado) y de las 5 a las 13 horas (viernes a domingo).
b)Que en el local el acusado había instalado ilegalmente una pista de baile, seis altavoces y un equipo de música de 700 W marca Samson, sin limitador de ruido alguno.
Asimismo, la Policía judicial comprobó la grave afección sonora que las emisiones de ruido procedentes de la música de la discoteca generaba en el domicilio del perjudicado D. Segismundo , ubicado en el piso NUM004 – NUM005 del número NUM002 de la CALLE000 , sito junto a la discoteca, y en especial en el dormitorio del hijo menor de edad del mencionado perjudicado, practicándose por la Policía Judicial una primera toma de muestras sonométricas dela inmisión acústica generada, entre las 06,41 horas y las 07,50 horas del día 3 de Febrero de 2007, con el siguiente resultado ( folios 127 a 141 de la causa):
41′10 dB(A) de nivel equivalente global correspondiente al funcionamiento de la actividad, que no cumple con la normativa vigente (Llei 16/2002 de 28.6.02, RCL 2002, 1884, y Ordenanza municipal General del Medi Ambient, Título III Contaminació Acústica BOPB nº 143 de 16/6/1999),porque supera el nivel guía nocturno establecido de 30dB(A) en dormitorio y en horario nocturno entre las 20 horas y las 8 horas.-folios 128 y 130 a 133-. (más…)
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NEGLIGENCIAS MEDICAS
Vazquez Abogados, expertos en negligencias medicas, pertenece a la asesoria juridica del Defensor del Paciente.
Tras la rueda de prensa efectuada por su presidenta Dª Carmen Flores, reproducimos la MEMORIA 2009 DEFENSOR PACIENTE, con un aumento en el año 2009 de las reclamaciones por negligencia medica.
Mas informacion negligencias medicas contacte con el Defensor del Paciente y Vazquez Abogados (telefono 952215859).
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AMIANTO
Importante sentencia penal que condena en base a un acuerdo al representante legal de Union Naval de Valencia y el Jefe de Seguridad de la empresa, con una importante indemnización a los trabajadores afectados y sus familias por un importe de mas de diez millones de Euros, que tendra que abonar la empresa, según hemos conocido de Abogares.
El daño ha sido causado por la exposición durante años de trabajo al amianto, y generalmente los daños para la salud se reflejan en un periodo de 10 a mas de 20 años, con numerosos casos de muerte.
Puede leer una guia de enfermedades relacionadas con el Asbesto aqui.
Directiva Europea sobre Exposicion al AMIANTO aqui.
Informacion proporcionada por VAZQUEZ ABOGADOS, especialistas en responsabilidad civil y penal.
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OFIGEVI Reclamaciones y Denuncias Penales
Numerosos afectados por Ofigevi y otras cooperativas de viviendas se estan organizando a nivel nacional para presentar reclamaciones judiciales contra sus gestores, etc, ante la falta de entrega de sus viviendas.
Si necesitan ayuda para dicha reclamacion contacten:
damian@vazquezabogados.es
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