VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS
El Tribunal Supremo condena a la Generalitat y a la Universidad Miguel Hernández de Elche a pagar 1.500 euros al mes, revalorizables de acuerdo al incremento del IPC, a un niño que nació en 2004 con síndrome de Down por un error en la prueba de amniocentesis, que se realizó en base a una muestra equivocada. La Generalitat Valenciana deberá indemnizar, además, a los padres del niño con 150.000 euros.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal confirma así la sentencia del TSJ valenciano emitida el 9 de julio de 2008, excepto en el extremo de la mensualidad de 1.500 euros que recibirá el niño, en lugar de ser abonado un pago único por la Generalitat, se hará de forma subsidiaria entre ésta y el laboratorio de la Universidad, que fue quien realizó la prueba con la muestra de otra persona.
La historia comenzó el 15 de noviembre de 2003 cuando la madre, entonces embarazada, acudió al Hospital de Elda (Alicante) para someterse a una amniocentesis, que se remitió al laboratorio de genética de la Universidad Miguel Hernández, para su análisis. A pesar de que en un primer momento la prueba dio un resultado “normal” los facultativos sospecharon que el feto podría padecer síndrome de Down y enviaron otra muestra de sangre. La sentencia del Supremo establece que “al parecer el error se produjo en las extensiones de la muestra” obtenida en la prueba de amniocentesis, “al haberse hecho de una procedente de un tubo no correspondiente a la muestra de la madre”.
La sentencia destaca que se debe resarcir no solo el daño moral causado a los padres sino también la “lesión puramente económica consistente en el notable mayor coste de criar a un niño con síndrome de Down”. Por eso fija una mensualidad de 1.500 euros, a pagar entre las dos administraciones implicadas, y otros 75.000 euros a cada uno de los progenitores.
VAZQUEZ ABOGADOS especialistas en derecho penal, pone a su disposicion un servicio para proceder a la CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES.
Despues de una detención policial o una condena en sentencia penal, quedan unos antecedentes que es posible cancelar pasado un tiempo o si lo han absuelto, siendo varias las consultas recibidas sobre dicho extremo, como puede influir en su trabajo o en una presentacion para oposiciones, etc.
La asociación El Defensor del Paciente ha trasladado a la Fiscalía una supuesta omisión de socorro por parte de una compañía aseguradora al negarse a costear el tratamiento de una enferma de cáncer que previamente había autorizado, por el que un hospital de Marbella reclama a la paciente 10.888,95 euros. (más…)
La Consejería andaluza de Salud ha resuelto indemnizar parcialmente con 16.490,24 euros a una paciente por la pérdida de agudeza visual que le ocasionó una intervención de cataratas a la que fue sometida en octubre de 2007 en la clínica Pascual de Málaga, concertada con el SAS.
Según consta en la resolución de Salud, facilitada a Europa Press por la Asociación El Defensor del Paciente, los hechos se remontan al 5 de octubre de 2007 cuando la paciente, P.V., fue derivada por la sanidad pública a la Clínica Pascual de Málaga, con la que mantiene un concierto, a fin de someterla a una operación de cataratas en el ojo derecho.
Como consecuencia de la “defectuosa” intervención, la resolución admite como probado que existió una “no adecuación de la lex artis en el centro concertado”, toda vez que alude al informe que elevó la Inspección, en el que se manifiesta que “con claridad el hecho determinante en el resultado lesivo es que el Hospital Doctor Pascual de Málaga no tomó la decisión correcta de atender las manifestaciones clínicas ocurridas en el postoperatorio precoz de la paciente”.
Así, dicho informe de la inspección admite que, en el caso de haber actuado de forma precoz en el postoperatorio, “podría haberse llegado al juicio diagnóstico de sospecha y al diagnóstico de certeza, lo que a su vez hubiese permitido el establecimiento precoz del tratamiento pertinente que minimizara el daño en el ojo derecho de la paciente”.
La inspección sanitaria también destacó la labor probatoria de la reclamante al manifestar que la interesada “también aportó suficientes elementos probatorios que inducen a considerar la existencia de un mal funcionamiento de los servicios dispensados”.
No obstante, la resolución del SAS no incluye los gastos soportados por la paciente tras acudir la afectada a la asistencia que le prestaron en la sanidad privada, “al no constar en el expediente intento de la reclamante de resolver las complicaciones habidas en la sanidad pública, ni tampoco denegación o desatención injustificada de asistencia sanitaria”.
En cuanto a la cuantía de 16.490 euros que se le concede, y que en opinión de El Defensor del Paciente es “ridícula a tenor del daño causado”, la resolución detalla que “por los 17 puntos de secuelas y pérdida de agudeza visual en el ojo derecho concede 14.523,44 euros, a razón de 854,32 euros por punto de secuela”.
Además, por los tres días de incapacidad por hospitalización se concedió 198 euros más, a lo que se añadió 1.768,80 euros por los 33 días de incapacidad laboral.
Según explicó a Europa Press el letrado de la Asociación El Defensor del Paciente en Málaga, Damián Vázquez, pese a que la cuantía es con cargo a la Clínica Pascual, subsidiariamente el SAS puede hacerse cargo del pago y, deducirlo posteriormente, al grupo de clínicas Pascual
VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA ESPECIALIZADOS EN DERECHO AERONAUTICO Y RECLAMACIONES ACCIDENTES AVION
Desgraciadamente como casi todos los veranos ha ocurrido otro accidente de avion con fallecidos, en este caso un Airbus, con mas de 150 personas a bordo, en Pakistan. Adjuntamos video de la noticia
Un avión comercial pakistaní con más de 150 personas a bordo se ha estrellado este miércoles en las colinas cercanas a la capital, Islamabad [ver mapa], según ha confirmado un portavoz de aviación a Reuters, y la Policía ha declarado que espera que pocos hayan sobrevivido.
“Había 146 pasajeros y seis tripulantes a bordo. Estamos recopilando información”, ha señalado Shah Mubarik, portavoz de la Autoridad de Aviación Civil del país.
Los equipos de rescate han recuperado, hasta el momento, al menos seis supervivientes que se encuentran heridos y también entre 45 y 50 cadáveres, según informan fuentes oficiales.
“Los cinco heridos han sido trasladados en helicóptero a un hospital de Islamabad”, ha indicado el ministro del Interior pakistaní, Rehman Malik, quien ha añadido que “estamos tratando de obtener información sobre los pasajeros pero, verdaderamente, esto ha sido una tragedia”.
El fuego y la niebla dificultan las tareas de los equipos de rescate, que trabajan entre el fuego y la niebla excavando con sus propias manos para encontrar a posibles supervivientes. El lugar del accidente, en una colina, no tiene acceso por carretera y el personal de emergencia sólo puede llegar a través de helicópteros.
El aparato siniestrado, un Airbus 321, de la compañía privada AirBlue, cubría la ruta entre la ciudad paquistaní de Karachi (sur) e Islamabad, informan los canales de televisión del país. Según Express TV llevaba 152 personas a bordo -aunque otras cadenas dicen que este dato está por determinar- y se ha estrellado en las Colinas de Margala, donde caía una fuerte lluvia y había niebla en el momento del siniestro.
Malas condiciones meteorológicas
El avión perdió el contacto con la torre de control a las 6.43 hora española peninsular. “Estaba lloviendo. Ví al avión volando muy bajo desde la ventana de mi oficina”, señala el testigo Khadim Hussain a Reuters.
La televisión paquistaní Aaj ha mostrado imágenes de al menos un helicóptero suspendido sobre lo que parece ser el lugar del accidente, donde una gran columna de humo y llamas se elevaba desde la colina. Por el momento se desconoce la causa del accidente.
“No estoy sorprendido por lo ocurrido”, ha declarado Ahmed Fairuz, un pasajero que espera en el aeropuerto internacional de Islamabad a que salga su vuelo. “El tiempo es bastante malo como para volar”, ha añadido mientras observa en una de las pantallas de televisión imágenes del siniestro.
El último accidente de avión en Pakistán ocurrió el 10 de julio de 2006 y en él murieron 45 personas.
El accidental más letal de un Airbus civil tuvó lugar en septiembre de 1992 cuando un avión de la compañía francesa se estrelló en Katmandú, la capital nepalí, matando a 167 personas.
VAZQUEZ ABOGADOS
damian@vazquezabogados.es
VAZQUEZ ABOGADOS email: damian@vazquezabogados.es recibe numerosas consultas de clientes que desean conseguir la nacionalidad española, habiendo numerosos supuestos, con un tramite en España para conseguirlo.
Igualmente cuando un español se casa con un extranjero, se deben realizar una serie de tramites en el consulado para conseguir la inscripcion del matrimonio en el Registro Civil Central.
Por ejemplo el Consulado Español en Santo Domingo tras entrevista a los conyuges, etc, en ocasiones deniega dicha incripcion, lo que motiva que haya que presentar los correspondientes recursos.
VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS
Hoy nos hacemos eco de una sentencia del Tribunal Supremo que concede una importante indemnizacion por las graves lesiones ocasionadas a un niño en el parto por demorar la cesarea, existiendo negligencia medica (mala praxis medica).
Supuesto de gestación prolongada. Responsabilidad derivada del nacimiento de un niño con graves lesiones y secuelas que en el momento del parto sufrió una encefalopatía hipóxica-isquémica. Mala praxis médica en el control del parto, y en concreto de la evolución que estaba teniendo el feto, no valorándose en el momento adecuado el sufrimiento de aquél lo que determinó que se acordase tardíamente la práctica de una cesárea. La suma indemnizatoria se fija en 601.012,10 euros atendiendo a la extrema gravedad de las secuelas de todo tipo, físicas, psíquicas y neurológicas con las que resultó el menor, todas ellas de carácter irreversible, que le impiden durante toda su vida el más mínimo desarrollo de su personalidad, de su autocuidado, y de relación con el mundo exterior, generándole una limitación muy profunda de todo género, así como el daño moral que se ha causado a sus padres.
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia del TSJ Madrid, que casa y anula, y en su lugar estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto, condenando a la Administración sanitaria al pago de una indemnización a los padres de un niño por las lesiones de éste a consecuencia de sufrimiento fetal agudo.
VAZQUEZ ABOGADOS especializados en reclamaciones de negligencias medicas.
Email: damian@vazquezabogados.es
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y a la compañía de seguros Zurich España a indemnizar con 115.321 euros a la viuda de J.J.D.J, que falleció por una “mala praxis asistencial” del Hospital Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina.
Según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en mayo de 2006 cuando el Servicio de Urgencias de dicho hospital diagnosticó a J.J.D.J. una sinusitis, prescribiéndole una tratamiento de antibióticos, analgésicos, y antiflamatorios, y remitiéndole al médico de cabecera, que se limitó a recetar medicamentos y sugerirle un día de reposo.
Como el paciente no estaba reaccionando bien a ese tratamiento acudió en repetidas ocasiones al hospital talaverano, donde le realizaron un TAC, el 7 de junio, y le dieron cita para hacerle una Resonancia Magnética Nuclear (RMN) el 17 de julio, con carácter preferente, para recoger los resultados el 1 de agosto.
El juez considera que aquí hay una primera negligencia médica o actuación contraria pues además existían sospechas de absceso cerebral.
Mientras, en ese periodo los médicos del centro talaverano le recomendaron viajar a la playa, pues el mar podría ser beneficioso. El paciente haciendo caso de esa recomendación viajó a Palma de Mallorca, junto a su esposa, donde empeoraron los dolores y tuvo que ser atendido en el Policlínica Miramar, donde le recomendaron que regresara a su ciudad para practicarle un TAC y cirugía.
Así, el 4 de julio fue ingresado en el hospital Nuestra Señora del Prado, donde permaneció hasta el 14 del mismo mes, tiempo en el que no se realizó ninguna prueba, pese a que el 5 de julio se solicitó al Servicio de Radiología que se adelantase la RMN que tenía para el 17 de julio, alegando desde el centro no era posible porque el médico que debía realizar la prueba estaba de vacaciones.
El 14 de julio el paciente empeoró, y cuando su estado era irreversible se le traslado al hospital Virgen de la Salud de Toledo, donde permaneció en estado clínico de muerte encefálica hasta el 15 de julio, que falleció.
La viuda demandó al centro considerando que había existido una negligencia médica y una mala praxis asistencial, pero la administración demandada, en este caso el SESCAM, se opuso a ese recurso alegando que no existía una relación directa, inmediata y exclusiva de causa-efecto entre la asistencia sanitaria prestada en el hospital talaverano y la muerte de J.J.D.J.
La sentencia, que aunque data de diciembre del 2009 se ha hecho pública ahora, también recoge el informe del perito judicial que establece que “existe una relación de causalidad entre la demora en le realización de la prueba diagnóstica y el resultado producido”, del tal modo que “la muerte no se hubiera producido si no hubiera realizado la prueba diagnóstica a su debido tiempo, pues ello hubiera permitido o intervenir quirúrgicamente y drenar el material purulento a tiempo”.
MEDICAL NEGLIGENCE VAZQUEZ LAWYERSPHONE +34952215859
Email: damian@vazquezabogados.es
The parents of a baby who fell victim to the A flu in Granada have accused the paediatrician who attended her at the city’s Maternity Hospital of negligence in failing to detect the virus in time to save her life. It was confirmed last Saturday in a telephone call from the hospital that the cause of death was the H1N1 virus.
The parents had taken their 10 month old baby, Sheila, to paediatrics emergency last Thursday after Paracetamol had failed to bring down the high fever she had been suffering for more than 24 hours. They had previously found there to be no paediatrician on duty at their local health centre in Albolote that day.
They told Ideal newspaper that, despite their concerns over the child’s history of the rare epileptic disorder West syndrome, they were given instructions at the hospital to continue with the same medication, as well as medicine to help his breathing. The paediatrician is understood to have diagnosed a probable seasonal virus, telling the couple to return if the baby’s condition had not improved within the next 24 hours.
They returned that afternoon when her condition worsened, but the baby died in Intensive Care later that night after failed attempts to intubate her to open her airway.
The grieving parents, José Manuel Cortés González and Carolina Ribes Sánchez, have now contracted the services of a lawyer to claim liability for their daughter’s death.
Vazquez Abogados, medical malpractice attorneys with 16 years experience.
Son numerosas las reclamaciones y consultas que recibimos en VAZQUEZ ABOGADOS, sobre la posibilidad de reclamar paralisis braquial en recien nacidos, y la respuesta es que si es recomendable reclamar, como cualquier otra negligencia medica. Reproducimos sentencia dictada por el TS Sala Primera, de 30-01-03, cuyo texto citamos:
PRIMERO La demandante en la instancia y ahora parte recurrida en casación, ejercitó acción en reclamación de indemnización por la llamada responsabilidad médica extracontractual, o con mayor precisión, de cumplimiento de la obligación de reparar el daño causado, que proclama como principio el artículo 1902 del Código Civil y ha desarrollado con reiteración numerosa jurisprudencia. La base del hecho es la lesión que sufrió su hija en el momento del parto y que le ha quedado como secuela irreversible: al salir la cabeza de la niña se produjo una distocia de hombros (retención de los mismos una vez expulsada la cabeza) y, presionando materialmente, se consiguió la salida del cuerpo entero, sufriendo una lesión de plexo braquial derecho que le ha producido una parálisis braquial obstétrica del brazo derecho, por arrancamiento de las raíces nerviosas. Siga leyendo….