Entradas con la Tag “negligencias medicas”
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VAZQUEZ ABOGADOS NEGLIGENCIAS MEDICAS MALAGA
MÁLAGA, 9 Ago. (EUROPA PRESS) -
La Consejería andaluza de Salud ha resuelto indemnizar parcialmente con 16.490,24 euros a una paciente por la pérdida de agudeza visual que le ocasionó una intervención de cataratas a la que fue sometida en octubre de 2007 en la clínica Pascual de Málaga, concertada con el SAS.
Según consta en la resolución de Salud, facilitada a Europa Press por la Asociación El Defensor del Paciente, los hechos se remontan al 5 de octubre de 2007 cuando la paciente, P.V., fue derivada por la sanidad pública a la Clínica Pascual de Málaga, con la que mantiene un concierto, a fin de someterla a una operación de cataratas en el ojo derecho.
Como consecuencia de la “defectuosa” intervención, la resolución admite como probado que existió una “no adecuación de la lex artis en el centro concertado”, toda vez que alude al informe que elevó la Inspección, en el que se manifiesta que “con claridad el hecho determinante en el resultado lesivo es que el Hospital Doctor Pascual de Málaga no tomó la decisión correcta de atender las manifestaciones clínicas ocurridas en el postoperatorio precoz de la paciente”.
Así, dicho informe de la inspección admite que, en el caso de haber actuado de forma precoz en el postoperatorio, “podría haberse llegado al juicio diagnóstico de sospecha y al diagnóstico de certeza, lo que a su vez hubiese permitido el establecimiento precoz del tratamiento pertinente que minimizara el daño en el ojo derecho de la paciente”.
La inspección sanitaria también destacó la labor probatoria de la reclamante al manifestar que la interesada “también aportó suficientes elementos probatorios que inducen a considerar la existencia de un mal funcionamiento de los servicios dispensados”.
No obstante, la resolución del SAS no incluye los gastos soportados por la paciente tras acudir la afectada a la asistencia que le prestaron en la sanidad privada, “al no constar en el expediente intento de la reclamante de resolver las complicaciones habidas en la sanidad pública, ni tampoco denegación o desatención injustificada de asistencia sanitaria”.
En cuanto a la cuantía de 16.490 euros que se le concede, y que en opinión de El Defensor del Paciente es “ridícula a tenor del daño causado”, la resolución detalla que “por los 17 puntos de secuelas y pérdida de agudeza visual en el ojo derecho concede 14.523,44 euros, a razón de 854,32 euros por punto de secuela”.
Además, por los tres días de incapacidad por hospitalización se concedió 198 euros más, a lo que se añadió 1.768,80 euros por los 33 días de incapacidad laboral.
Según explicó a Europa Press el letrado de la Asociación El Defensor del Paciente en Málaga, Damián Vázquez, pese a que la cuantía es con cargo a la Clínica Pascual, subsidiariamente el SAS puede hacerse cargo del pago y, deducirlo posteriormente, al grupo de clínicas Pascual
Defensor del Paciente: 952215859-914653322
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VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS NEGLIGENCIAS MEDICAS
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud al pago de una indemnización de 105.000 euros a la esposa y a los tres hijos del paciente A.C.S por mala praxis del Hospital Clínico San Carlos de Madrid, que llevó a un retraso de más de cuatro meses en la detección de un cáncer de vejiga que determinó su posterior fallecimiento.
La víctima, de 68 años de edad, acudió en agosto de 2004 al Servicio de Urología del Hospital Clínico San Carlos de Madrid por presentar sangre en la orina. Se le realizaron pruebas diagnósticas y el 11 de octubre de 2004 se le diagnosticó ‘urotelioma vesical primario’ y como sugerencia terapéutica se le indica la ‘resección transuretral’. Para ello, se le incluyó en una lista de espera de prioridad normal para esta intervención y no urgente a pesar de la gravedad del padecimiento.
Según la sentencia de la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la intervención quirúrgica no se le realizó hasta el 29 de diciembre de 2004, dos meses y 17 días después de estar indicada contra el cáncer que padecía, informándole de los resultados de la anatomía patológica un mes después de la intervención, a pesar de que el informe tiene fecha de 5 de enero de 2005.
Se tardó casi un mes más en citarle para la consulta de urología oncológica, cita a la que D. A.C.S no acudió al haber buscado ayuda en la sanidad privada, falleciendo el 5 de mayo de 2006. Estos gastos también fueron reintegrados por orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Social en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006.
El retraso en las pruebas diagnósticas permitió el desarrollo del cáncer en la que el tiempo resulta esencial para su pronóstico, evolución y esperanza de vida. Este retraso debe calificarse de mala praxis médica que determina la concurrencia de los requisitos necesarios para apreciarse responsabilidad patrimonial en la administración sanitaria y que debe ser indemnizada. Se ha reclamado por el Defensor del Paciente.
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NEGLIGENCIAS MEDICAS CIRUGIA ESTETICA
En su momento tras presentar reclamaciones contra fabricantes de protesis de silicona usadas para aumentos de pecho, como Trilucent, se llegaron a acuerdos.
Actualmente otros fabricantes estan teniendo problemas, como los de las protesis mamarias POLY IMPLANT PHROTESE, de origen frances, que abrio una filial en España llamada Poly Implantes Protesis
Se estan dando casos de rotura de dichas protesis, lo que supone la necesidad de explantación y gastos para las pacientes.
En el caso de que necesite reclamar por problemas cirugia estetica, protesis pechos o negligencias médicas, puede contactar con VAZQUEZ ABOGADOS, especialistas en derecho sanitario e indemnizaciones al email:
damian@vazquezabogados.es
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Vazquez Abogados Malaga, expertos en reclamación de cantidad, indemnizaciones, deudas e impagados, reclamaciones accidentes trafico, divorcios, negligencias medicas… contacte al Telefono 952215859.
Las nuevas tecnologías nos hacen mas fácil la vida a los abogados y sus clientes a la hora de reclamar mediante una notificacion fehaciente a la parte contraria, para lo que habitualmente se usa el burofax. Existen otros medios como los SMS al movil o los correos electrónicos certificados.
Manuel hacía tiempo que peleaba por cobrar una cuantiosa deuda de un escurridizo moroso en Lérida. Ni los burofax, ni las llamadas, ni las cartas certificadas, ni las visitas a su domicilio eran efectivas para lograr su propósito. Al deudor parecía habérselo tragado la tierra. Ni siquiera había logrado su primer objetivo: demostrar, con una notificación válida para la justicia, que el individuo en cuestión estaba enterado del dinero que se le exigía. Hasta que la tecnología acudió en su auxilio. Él fue uno de los primeros en España en utilizar un sms certificado, un simple mensaje de texto en el móvil, para comunicar al demandado que se le requería el pago de la deuda, requisito previo para que se pueda iniciar un proceso judicial por impago. Y el juzgado de primera instancia número dos de Lérida aceptó el sms como prueba en un juicio civil que acabó con la condena del acusado. (más…)
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Sentencia reintegro de gastos medicos. www.vazquezabogados.es se hace eco de esta interesante sentencia por la que se condena a la administracion sanitaria a abonar el coste de las intervenciones quirurgicas en hospital privado por retraso en atención en caso de cancer, acudiendo a la Clinica Universitaria de Pamplona, teniendo que pagarles por sentencia mas de 21.000 euros.
En OVIEDO a seis de Noviembre de dos mil nueve
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03119/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2009 0102216, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002150 /2009
Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES
Recurrente/s: Pablo
Recurrido/s: SESPA, ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000597 /2007
SENTENCIA Nº: 3119/09
ILTMOS. SRES.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia compuesta por los Iltmos. Sres. citados de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002150/2009, formalizado por el Letrado SIVINA MARIA ESPINIELLA MENENDEZ, en nombre y representación de Pablo , contra la sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000597/2007, seguidos a instancia de Pablo frente a SESPA, ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada, en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- El 27 de noviembre de 2006 don Pablo presentaba en el Servicio de Salud del Principado de Asturias solicitud de prestación sanitaria, en el concepto de reintegro de gastos, que motivaba en: “Haber tenido que acudir a una clínica privada (Universidad de Navarra) para ser intervenido de hipernefroma renal, dado que el tiempo de espera en el Hospital de Cabueñes para operarse con carácter preferente excedía con creces del tiempo recomendado para intervenir el tumor”.
El 25 de mayo de 2007 el Servicio de Salud del Principado de Asturias denegaba el reintegro.
El 29 de junio de 2007 el Sr. Pablo presentó reclamación previa con igual propósito. En el escrito de reclamación denunciaba que tras obtener en el Hospital de Cabueñes el diagnóstico de hipernefroma derecho había recibido in situ información de que pasaría a lista de espera como preferente para intervención quirúrgica por parte del Servicio de Urología del Hospital de Cabueñes con tiempo en lista de espera más allá del recomendado y aconsejable, así como que pautado tratamiento en otro centro el mismo Hospital de Cabueñes inicialmente se había negado a suministrarlo y ulteriormente le había remitido para ello al Hospital Central de Asturias, donde efectivamente lo recibía después.
La vio desestimada en resolución de 28 de agosto de 2007.
2º.- El Sr. Pablo en fecha 30 de marzo de 2006 recibía el diagnóstico de problema renal derecho en el Servicio de Oncología del Centro de Salud de Pumarín perteneciente al Servicio de Salud del Principado de Asturias, y solicitada cita preferente para completar estudio y tratamiento en el Hospital de Cabueñes la tuvo el día 24 de abril de 2006.
En ese centro obtuvo diagnóstico de probable carcinoma renal derecho. Se le practicó un TAC abdominal, se dispuso el preoperatorio, se le informó de lo conveniente de la intervención quirúrgica, se le pidió consentimiento para nefrectomía radical y se le incluyó en la lista de espera del Hospital.
3º.- El 28 de abril de 2006 acudía a la Clínica Universitaria de Pamplona, donde le diagnosticaron neoplasia renal derecha.
Allí ingresó el 11 de mayo de 2006 para intervención quirúrgica, que tuvo lugar el 12 de mayo. El diagnóstico provisional fue de “tumor renal derecho”, el definitivo de “carcinoma urotelial N0,M0, de grado III”.
En ese centro siguió tratamiento radioterápico y quimioterápico, que después continuó en el Hospital Central de Asturias dependiente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
4º.- El 23 de mayo de 2006 el Hospital de Cabueñes citaba al Sr. Pablo para practicar la intervención quirúrgica.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución. (más…)
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Abogados de Malaga
Ante las posibles complicaciones Sanidad ha procedido a retirar el adelgazante Reductil, con el compuesto sibutramina, con riesgos para la salud y en especial corazon.
Noticia proporcionada por VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA. Tfno 952215859
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El Diario Sur en su edición de hoy publica en primera pagina y en hojas interiores un reportaje sobre la Asociación del Defensor del Paciente www.negligenciasmedicas.com con las Urgencias y Demoras en el Diagnostico como las negligencias medicas mas reclamadas en Malaga.
Pueden contactar con el Defensor del Paciente en los Telefonos 914653322 y en la Delegación de Malaga al Telefono 952215859.

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La Cadena Ser Málaga ha invitado a VAZQUEZ ABOGADOS, como representantes de la Asociación del Defensor del Paciente en Málaga, para una charla a partir de las 13,00 horas (dial 100.4) , con representantes del colegio medicos, y los autores de un Libro sobre los medicos de familia, sus problemas, y su repercusión en la sanidad malagueña.
El Defensor del Paciente y www.vazquezabogados.es estan especializados en reclamaciones de negligencias medicas.
Mas informacion Tfno 952215859
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NEGLIGENCIAS MEDICAS
Vazquez Abogados, expertos en negligencias medicas, pertenece a la asesoria juridica del Defensor del Paciente.
Tras la rueda de prensa efectuada por su presidenta Dª Carmen Flores, reproducimos la MEMORIA 2009 DEFENSOR PACIENTE, con un aumento en el año 2009 de las reclamaciones por negligencia medica.
Mas informacion negligencias medicas contacte con el Defensor del Paciente y Vazquez Abogados (telefono 952215859).
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Diariocordoba.com

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Córdoba ha condenado a un cirujano, R.C.B., a indemnizar con 36.000 euros a una paciente por los daños y perjuicios originados en una operación de pechos, de la que tuvo que ser intervenida en al menos cinco ocasiones, sin que finalmente no se consiguiera el resultado deseado por la denunciante.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, con la finalidad de corregir la configuración natural y la asimetría de sus mamas, la mujer acudió a una clínica, en Córdoba, demandando la prestación de servicios sanitarios mediante la aplicación de las técnicas quirúrgicas propias de la cirugía estética, sometiéndose a varias intervenciones, que estima la perjudicada que “no se ajustaron a una actuación correcta”.
La mujer, representada en esta causa por el letrado Damián Vázquez, se sometió el 21 de julio de 2003 a una primera intervención para una operación de aumento y elevación de mamas, pero en el proceso postoperatorio, según la paciente, se abrieron las heridas y tuvo que acudir a curas ambulatorias durante tres o cuatro meses hasta que se cerraron y cesó el drenaje.
La disconformidad con el resultado estético de esta operación, ella decidió someterse a una segunda intervención el 29 de septiembre de 2004 para cambiar las prótesis por otras de mayor tamaño, un retoque de cicatrices y liposucción de caderas. En esta ocasión, también en el proceso postoperatorio sufrió la reapertura de las heridas y dolores en la mama derecha con inflamación.
Ante la falta de resultado del anterior tratamiento, el 5 de mayo de 2005, se procedió a la explantación de la prótesis colocada en la mama derecha, mientras que, el 19 de julio de ese mismo año, se le volvió a colocar una nueva prótesis, volviendo de nuevo a inflamarse y abrirse las heridas.
De este modo, el 19 de agosto acudió a los servicios de urgencias del Hospital Reina Sofía de Córdoba, decidiéndose su ingreso hospitalario para la retirada de la prótesis de la mama derecha, hecho que se produjo al día siguiente en la clínica donde fue intervenida. Pero el 7 de septiembre, ella acudió nuevamente al hospital Reina Sofía, donde le diagnosticaron una infección, por lo que tuvo que recibir asistencia sanitaria.
Por estos hechos, la paciente reclamaba una indemnización de 71.761 euros, aunque finalmente la sentencia estima parcialmente la demanda y condena al cirujano y su aseguradora a 36.000 euros. La resolución judicial expone que “la entidad del perjuicio estético, la necesidad de corregir mediante nueva cirugía el estado de las mamas y el innegable perjuicio psicológico, ligado a las sucesivas intervenciones y explantaciones de la prótesis de la mama derecha, justifican dicha indemnización”.
No obstante, el letrado de la paciente, Damián Vázquez, informó a Europa Press de que, a pesar de que se ha estimado la demanda parcialmente, recurrirá dicha resolución porque entiende que esta actuación tiene que penalizarle con toda la cantidad económica que solicitaban.
Mas informacion: damian@vazquezabogados.es
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