Hemeroteca del mes abril 2010
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MALAGA ABOGADOS
Ante las numerosas solicitudes realizadas por clientes, accidentados de trafico, abogados, universidades, etc, a www.vazquezabogados.es, despacho especializado en accidentes de trafico y responsabilidad civil (Telefono 952215859), para que les remitieramos la importante sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que abre la posibilidad de reclamar indemnizacion a los perjudicados por el lucro cesante dejado de obtener cuando sufren un accidente de trafico, la colgamos en nuestra web para su descarga en el siguiente enlace:
SENTENCIA LUCRO CESANTE VAZQUEZ ABOGADOS
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Publicado por: Abogados Malaga in Abogados Malaga, Cooperativa Viviendas, Juzgados Malaga, Malaga Abogado, tags: Abogados Malaga, consumidor y usuarios, cooperativa de viviendas, cooperativa geseduma, geseduma, geseduma afectados, Malaga Abogado, reclamacion geseduma, vazquez abogados
VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA
Consumidores que en su momento firmaron contrato con la Cooperativa Geseduma, para la compra de vivienda, y que decidieron darse de baja por retraso en la entrega de las viviendas, se han dirigido a Vazquez Abogados (Telefono 952215859) para que les asesoren y estudiar la posibilidad de recuperar las cantidades abonadas, que pueden rondar los 82.000 €, ya que hasta la fecha solo le han abonado una cantidad a cuenta.
Mas informacion: damian@vazquezabogados.es
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NEGLIGENCIAS MEDICAS
El Tribunal Supremo ha dictado un auto por el que sentencia a un ginecólogo del hospital Clínico de Santiago, que responde a las iniciales C.A.E., a pagar una indemnización de 1.073.990,17 euros por el “sufrimiento fetal” de un niño nacido el 18 de septiembre de 1997 con parálisis cerebral “por negligencia médica”.
La sentencia refleja que el menor M.G.A. padece parálisis cerebral, terraparesia espástica y retraso madurativo, con un grado de minusvalía del 99%”. La principal “negligencia” que se imputa al demandado es “la falta de monitorización” del parto. En la historia clínica consta que “se hizo sólo durante 42 minutos, pese a que desde el ingreso de la embarazada hasta el parto transcurrieron 8 horas”.
Los demandantes (los padres del menor) sostienen que una correcta vigilancia del parto “exigía un control monitorizado de las contracciones uterinas y de la frecuencia cardíaca fetal, que no se produjo”.
“Al omitir estas medidas, el médico demandado contravino la lex artis. Tuvo una conducta negligente”, concluye la sentencia.
Es muy habitual que ante los graves daños causados al niño en un parto con sufrimiento fetal, y las necesidades del mismo y sus padres durante toda su vida, gran invalidez, gastos, lucro cesante por perdida de ingresos, adaptación de vivienda, etc, este tipo de reclamaciones superen el millón de euros, siendo conveniente acudir a un abogado especializado en la materia.
VAZQUEZ ABOGADOS, especialistas en derecho sanitario y reclamaciones medicas, perteneciente a la Asociación del Defensor del Paciente.
damian@vazquezabogados.es
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CONCURSO DE ACREEDORES AIR COMET SE ABRE EL PLAZO PARA COMUNICAR PLAZO
Un juzgado de lo mercantil ha declarado hoy formalmente el concurso voluntario de acreedores de Air Comet al aceptar a trámite la solicitud presentada por la compañía el pasado día 24 de marzo, tres meses después de echar el cierre. La decisión del tribunal supone la práctica intervención de la empresa por los administradores judiciales y abre el plazo de forma oficial para que los acreedores y los 24.000 viajeros afectados presenten sus reclamaciones.
Según el juzgado, el cierre de la aerolínea propiedad del presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, dejó en tierra a un total de 24.000 personas, equivalentes a 45.000 trayectos vendidos dejados de realizar y sin trabajo a 740 trabajadores, que a fecha de hoy sólo tienen su relación laboral con la compañía suspendida por el ERE del mes de enero, que no tuvo carácter de extintivo.
Además, el juez declara una deuda total de 310 millones de euros, de los que cerca de 160 millones son con empresas del mismo grupo. No obstante, según el tribunal, “no se puede calcular en este momento” los activos ya que está “integrado principalmente por bienes intangibles”.
Si necesita reclamar en concurso acreedores Air Comet contacte:
damian@vazquezabogados.es
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VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECLAMACION INDEMNIZACIONES, ACCIDENTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL
El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con 111.317,93 euros a la hija de un recluso que murió acuchillado el 15 de enero de 1995 en la cárcel de Alcalá-Meco (Madrid) tras participar en una pelea con otros internos, al entender que estos hechos delictivos son imputables a “un defectuoso funcionamiento del servicio público penitenciario”.
Así lo establece una sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal que atiende el recurso de casación planteado por la madre de la joven, que es menor de edad, y anula una sentencia dictada en noviembre de 2007 por la Audiencia Nacional que avalaba una resolución aprobada dos años antes por el Ministerio del Interior en la que se negaba a aceptar la responsabilidad patrimonial del Estado.
La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez, reconoce el “perjuicio económico y el daño moral” que “originó y origina” a la hija del interno el fallecimiento de su padre, que considera imputable al centro penitenciario, “sobre el que pesa el deber de velar por la integridad de detenidos, presos y penados”.
Según el alto tribunal, el Centro Penitenciario Madrid II “no fue capaz de controlar de modo eficaz una situación de discusión, riña y agresión entre internos” ni de impedir que los reclusos tuvieran a su “disposición” hasta cuatro armas blancas que fueron halladas en los registros efectuados tras la reyerta.
NO HAY PRESCRIPCIÓN
Los magistrados del Supremo también desestiman el argumento esgrimido por la Audiencia Nacional, que alegó que la responsabilidad patrimonial del Estado había prescrito un año después de sucedidos los hechos y consideró “irrelevante” que la apertura de la causa penal que habría interrumpido la prescripción se produjo en 1997 y la menor no recibió notificación de su existencia hasta noviembre de 2004.
A este respecto, la defensa de la recurrente recordó la existencia de cuatro sentencias dictadas por el Supremo entre 2000 y 2007 que establecieron que la iniciación de un proceso penal por los mismos hechos de los que se deriva un daño o perjuicio interrumpe el plazo de prescripción, que la no personación en ese proceso del perjudicado no equivale a “la renuncia de la acción civil” y que, tras la interrupción, el inicio del referido plazo no debe computarse desde el auto de sobreseimiento de la citada causa.
Así, la sentencia establece que en el caso analizado la existencia del procedimiento fue notificada en noviembre de 2004 y la demanda de responsabilidad patrimonial se formalizó en enero del año siguiente, por lo que no habría pasado el plazo de un año que habría provocado su prescripción.
En todo caso, señala que el argumento de que la mujer debería haber reclamado dentro del plazo de un año posterior a la muerte del interno o del sobreseimiento de la causa es “inconsistente”, pues “la no personación en ese proceso es compatible con el conocimiento de su existencia, constituye una facultad y no un deber u obligación y no presupone abandono o renuncia del derecho a la indemnización”.
Vazquez Abogados Reclamaciones y Consultas contactar Tfno 952215859
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VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA
Importantisima sentencia dictada por el Tribunal Supremo que reconoce la posibilidad de solicitar el lucro cesante (perdida económica futura dejada de obtener) en casos de accidente de trafico, pero que también puede aplicarse a otros supuestos de responsabilidad civil, negligencia medica, etc.
Si desean reclamar contacten con www.vazquezabogados.es Tfno 952215859
El Supremo reconoce el derecho de las víctimas de tráfico a percibir el lucro cesante
El Alto Tribunal ha condenado a una aseguradora y a los herederos del causante de un accidente a resarcir a la víctima por los ingresos que dejó de obtener por incapacidad tras el siniestro.
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una víctima de un accidente de tráfico a obtener una indemnización mayor por las ganancias que ha dejado de percibir en el caso de que los daños sufridos le incapaciten de forma permanente para ejercer su profesión, lo que se conoce como “lucro cesante”.
En una sentencia que crea jurisprudencia, la Sala de lo Civil fija que cuando la compensación por perjuicios económicos o por incapacidad permanente no baste para compensar el lucro cesante, la cuantía a pagar se podrá elevar acudiendo a otro concepto indemnizatorio del baremo de valoración de daños personales de accidentados de tráfico, que utilizan los jueces y las aseguradoras para establecer los importes a pagar.
Siguiendo ese criterio, el Supremo condena a la aseguradora Zurich y a los herederos del causante del accidente a pagar a la víctima 33.338,8 euros, más los intereses legales desde 2003, para resarcirle por los ingresos que dejó de obtener tras el siniestro. La víctima reclamaba no obstante 148.516 euros al argumentar que había pasado de ingresar un sueldo de 299.000 pesetas (1.800 euros) a percibir una pensión vitalicia por invalidez permanente de 608,31 euros tras el accidente, acaecido en mayo del año 2000.
La sentencia, en la que ha actuado como ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, presidente de la Sala de lo Civil, admite que el baremo se orienta en cierta medida a reparar el lucro cesante al fijar incrementos de la indemnización en función del nivel de ingresos de la víctima (aunque no tiene en cuenta exactamente lo que podría llegar a ganar). No obstante, considera que el sistema de cálculo establecido -basado en porcentajes de incremento de la indemnización básica- arroja cantidades que “no resultan proporcionales y pueden dar lugar a notables insuficiencias”. En cualquier caso, recuerda que el baremo no contempla la “reparación íntegra” del lucro cesante y que este fin tampoco es “exigible constitucionalmente”.
Aunque la víctima no pueda percibir todo lo que dejará de ganar por su incapacidad para poder trabajar, el Supremo considera que sí debe ser compensada “proporcionalmente”, por encima de lo establecido por el concepto incluido dentro del baremo de “perjuicios económicos”, siempre que concurran circunstancias “excepcionales”.
El Supremo señala varios requisitos para percibir esta compensación, entre los que destacan que debe probarse la existencia de un “grave desajuste” entre la indemnización establecida y el lucro cesante futuro realmente padecido, y que éste no haya sido subsanado mediante la aplicación de otros factores de corrección. “La corrección debe hacerse en proporción al grado de desajuste probado, con un límite máximo (en el caso analizado) del 75% de incremento de la indemnización básica”, indica el fallo.
La decisión del Alto Tribunal se produce en un momento en el que el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía han empezado los trabajos para revisar este baremo, que desde 1995 se actualiza sólo conforme a los movimientos del IPC. El objetivo de esa revisión es mejorar las compensaciones por el lucro cesante y, sobre todo, incrementar sustancialmente las indemnizaciones a los accidentados con secuelas más graves, como los lesionados medulares, grandes quemados y aquellos que sufren un coma cerebral.
VAZQUEZ ABOGADOS especialistas en responsabilidad civil, accidentes y negligencias. Contacte: damian@vazquezabogados.es
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Air Comet Concurso Acreedores Vazquez Abogados
Si ud necesita comunicar su credito en el concurso de acreedores de AIR COMET, por una deuda, compra de billetes avión, etc, contacte con VAZQUEZ ABOGADOS, siendo necesario que nos remita documento de identidad, documento que acredite la deuda como billete de avión, justificante de los pagos efectuados (recibo, tarjeta, cargo cuenta…) y explicación de su caso.
Contacte con la Plataforma Afectados Air Comet al siguiente email:
damian@vazquezabogados.es
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VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS RECLAMACION ACCIDENTES DE TRAFICO
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) reclamó hoy al Gobierno la revisión urgente de las indemnizaciones económicas a las víctimas de accidentes de tráfico, sobre todo de aquellos casos en los que la persona damnificada queda en situación de discapacidad, ya que son “muy inferiores” en cuantía a la media de las compensaciones europeas.
En este sentido, la organización señaló que estas indemnizaciones no se revisan desde 1995, puesto que el Estado simplemente “se ha limitado” a actualizarlas con arreglo a la inflación, y ahora “no alcanzan a reparar los efectos económicos de todo tipo que el accidente representa para las víctimas y sus familias”.
“La insuficiencia del baremo actual de indemnizaciones por accidentes ha sido señalada incluso por la Fiscalía de Seguridad Vial, por lo que existe una gran coincidencia en plantear una completa revisión de estas tablas, para que se acerquen a las necesidades actuales de las víctimas”, explicó en una nota de prensa el comité.
Asimismo, CERMI exigió ser la plataforma representativa de las personas con discapacidad y sus familias en el proceso de revisión del baremo, junto con las demás instancias con interés directo en esta materia, para que la voz de la discapacidad “sea escuchada y tenida en cuenta”.
De esta forma, según la organización, “el nuevo cuadro indemnizatorio no sólo ha de ser digno y suficiente, sino que ha de ir orientado a dar cobertura y apoyo de todo tipo a las víctimas, de tal forma que puedan reincorporarse activamente a la vida en comunidad potencien al máximo su autonomía personal”.
Vazquez Abogados se une a dicha reclamación solicitando que se eleven las indemnizaciones a las victimas de accidentes de trafico para reparar integramente el daño causado.
Contacto: damian@vazquezabogados.es
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ABOGADO MALAGA NEGLIGENCIAS MEDICAS
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado al cirujano P.B.R., al pago de 57.425 euros más intereses como concepto de indemnización por los daños provocados a una paciente a la que le practicó una mamoplastia de aumento, dándose además la circunstancia de que el galeno sólo era licenciado en Medicina, careciendo por tanto de la especialidad de Cirugía Estética y Reparadora necesaria para poder ejercer este tipo de intervenciones.
Este sentencia, facilitada a Europa Press por la asociación El Defensor del Paciente, que ha defendido a la perjudicada, viene a confirmar otro dictamen anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vélez-Málaga, por el que se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dolores C.T., contra el mencionado médico.
La sentencia declara de esta forma probada que la cirugía de aumento de mamas practicada por este doctor no obtuvo el resultado estético prometido por el mismo médico, hasta el punto de que a la paciente le quedaron unas “visibles cicatrices, con mamas ptósicas con asimetría y presentando la mama izquierda asimetría areolar”.
Además, la intervención le provocó una disminución de la sensibilidad (hipestesia) en ambas areolas, en sus mitades inferiores, siendo casi anestesia –falta total de sensibilidad– en la izquierda, entre otros defectos. De hecho, la sentencia sostiene que la intervención practicada, además de no obtener el resultado esperado, ha producido a la perjudicada unas secuelas de carácter estético, funcional y psíquico.
En concreto, alude a la existencia del llamado ‘daño desproporcionado’, ya que presenta “evidentes cicatrices” que en modo alguno pueden relacionarse con el aumento de peso que haya podido experimentar, conclusión que alcanza a la vista de los informes periciales y de las propias fotografías aportadas por la paciente antes y después de las operaciones de aumento mamario con prótesis de gel de silicona a la que fue sometida.
Además, la sentencia establece probado en su fundamentos de derecho que el médico que la operó sólo estaba en posesión del título de Licenciado en Medicina, no así del de la especialidad en Cirugía Estética y Reparadora, lo cual, de por sí, “podría estar incurriendo incluso en un presunto delito de intrusismo, previsto y penado” para una cirugía invasiva.
Además, recoge que la paciente no prestó con conocimiento de causa el consentimiento informado, por lo que “no pudo prever los riesgos y complicaciones que podrían surgir y que de hecho surgieron”.
Según el Defensor del Paciente, la perjudicada “no sólo no obtuvo los resultados, sino que precisó de hasta seis operaciones de reconstrucción de cicatrices y asimetrías mamarias, quedándole una verdadera patología física y psíquica con tratamiento psiquiátrico, por lo que puede hablarse con todo rigor de daño desproporcionado, con independencia de la falta de técnica quirúrgica del referido licenciado en Medicina”.
DEFENSOR DEL PACIENTE MALAGA VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS TELEFONO 952215859
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